lunes, 19 de octubre de 2015

Empresa de Trabajo Temporal ETT

Definición

Se denomina ETT a aquella empresa de trabajo temporal cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, trabajadores por ella contratados, con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de la empresa usuaria. De este modo, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias.

¿Cómo funciona una ETT?

En la ETT con el trabajo temporal se produce siempre una triple relación. Primera, aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral) (poder disciplinario); y segundo, la que se establece entre la ETT y la empresa usuaria (relación mercantil) y tercera, la existente entre la empresa usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de funcionamiento (poder de dirección).

¿Cuándo la empresa usuaria puede celebrar un contrato de ETT?

- Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.

- Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

- Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.

- Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal

Forma y duración

La duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre. El contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.

Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida.

Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación para ser puestos a disposición de empresas usuarias.


¿Cuál es la relación entre la ETT y el trabajador?

Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo temporal los siguientes derechos:

- Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.

- Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador.

- Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se aplica la normativa general.

Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal frente al trabajador son las siguientes:

- Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.

- A los trabajadores contratados para ser puestos a disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir.

- La ETT deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador.

- No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación.

- La ETT podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los requisitos generales.

sábado, 3 de octubre de 2015

AFABLE de TURISMO al DESARROLLO COMUNICATIVO

El 1 de octubre se concedieron los AFABLES de TURISMO de la Junta Directiva del CIT Candelaria-Caletillas.

He sido galardonado con el AFABLE de TURISMO al DESARROLLO COMUNICATIVO en esta edición 2015.



Me gustaría compartir con ustedes este reconocimiento recibido este jueves en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de CANDELARIA

Con tu participación, en esta página, hemos ayudado y animado a muchas personas que luchan por encontrar una oportunidad de empleo. Gracias…!!!

Gracias a ti, aquí, hemos ilusionado, dando color a nuestros días.

Estos fueron todos los galardonados:
AFABLE CULTURAL a BATUCADA ALMAGEC
AFABLE DEPORTIVO a DON BLAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
AFABLE INICIATIVA EMPRESARIAL a DON JORGE PLASENCIA HERNÁNDEZ Y DOÑA CONCEPCIÓN DARIAS TARIFE
AFABLE EMPRESARIAL a SONOPLUSS CANARIAS S.L.
AFABLE RESTAURACIÓN a LA COFRADÍA DE CALETILLAS
AFABLE AL DESARROLLO COMUNICATIVO a DON ENRIQUE BORRELL PADRÓN
METOPA POR SU LABOR SOCIAL a AGUILUCHOS DEL VALLE
METOPA MÉRITOS PROPIOS a DOÑA BERTA GÁMEZ SANFIEL
PLACA ESPECIAL a DON MAURO FARIÑA ALONSO

INSIGNIA DE ORO a DON EFRAÍN MEDINA HERNÁNDEZ.






Entradas populares

Quizás también te interese:

Lo que piensas de otra persona, es lo que se expande

Si tus pensamientos sobre la persona a la que quieres tiene que ver con lo que no funciona, con lo que no te gusta, con lo que deberían se...