Se denomina ETT a aquella empresa de trabajo temporal cuya
actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, trabajadores
por ella contratados, con el fin de satisfacer las necesidades temporales de
personal de la empresa usuaria. De este modo, los trabajadores son contratados
por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias.
¿Cómo funciona una ETT?
En la ETT con el trabajo temporal se produce siempre una
triple relación. Primera, aquella que se produce entre la ETT y el trabajador
(relación laboral) (poder disciplinario); y segundo, la que se establece entre
la ETT y la empresa usuaria (relación mercantil) y tercera, la existente entre
la empresa usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de
funcionamiento (poder de dirección).
¿Cuándo la empresa usuaria puede celebrar un contrato de ETT?
- Para la realización de una obra o servicio determinado
cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración
incierta.
- Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa.
- Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a
reserva de puesto de trabajo.
- Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo
permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal
Forma y duración
La duración máxima del contrato de puesta a disposición
depende del tipo de contrato que se celebre. El contrato podrá concertarse por
tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de
puesta a disposición.
Si a la finalización del contrato de puesta a disposición
el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le
considerará contratado por la misma de forma indefinida.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y
registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a
su celebración. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación para ser
puestos a disposición de empresas usuarias.
¿Cuál es la relación entre la ETT y el trabajador?
Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo
temporal los siguientes derechos:
- Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho
a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo
en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad
de tiempo.
- Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte
proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias,
los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la
cuantificación de las percepciones finales del trabajador.
- Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo
determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica
a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por
cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se
aplica la normativa general.
Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal frente al
trabajador son las siguientes:
- Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones
salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a
disposición.
- A los trabajadores contratados para ser puestos a
disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las
características del puesto de trabajo a cumplir.
- La ETT deberá asegurarse de que el trabajador,
previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación
teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para
el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y
experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso
contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador.
- No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto
de selección, formación o contratación.
- La ETT podrá celebrar también con el trabajador un
contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a
disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales
contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento
de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un
supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a
disposición con los requisitos generales.