Requisitos de las Relaciones Laborales:
VOLUNTARIO: La expresión de voluntariedad la vemos en el contrato de trabajo. El contrato de trabajo, igual que cualquier otro contrato, requiere del consentimiento de las partes. La persona trabajadora firma un contrato libremente. A este respecto hay que destacar que en el requisito de "Voluntario", los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución.
RETRIBUIDO: La contraprestación al trabajo en el derecho de trabajo es el salario. Si no hay salario no hay contrato de trabajo. El salario es el elemento esencial del contrato. El trabajador y trabajadora presta unos servicios, es decir, trabaja a cambio de una remunerada compensación económica, el salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa.
DEPENDIENTE: El sometimiento a los poderes del representante empresarial; es el poder de dirección y organización y el poder sancionador o disciplinario. El empresario y empresaria es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometida la persona trabajadora. Si este desobedeciera, el empleador/a tiene poder para sancionarle.
PERSONAL: El trabajo debe ser realizado personalmente por la persona trabajadora, no por otra persona en su nombre. El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural. No cabe la novación del trabajador/a por otro/a, por eso quedan fuera del derecho del trabajo las prestaciones que puedan realizar las personas jurídicas o aquellos otros supuestos en los que el autor pueda ser intercambiable; y esta relación persona-trabajo es la que va a justificar la intervención del Estado para tutelar la dignidad, personalidad y libertad del trabajador/a.
PERSONAL: El trabajo debe ser realizado personalmente por la persona trabajadora, no por otra persona en su nombre. El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural. No cabe la novación del trabajador/a por otro/a, por eso quedan fuera del derecho del trabajo las prestaciones que puedan realizar las personas jurídicas o aquellos otros supuestos en los que el autor pueda ser intercambiable; y esta relación persona-trabajo es la que va a justificar la intervención del Estado para tutelar la dignidad, personalidad y libertad del trabajador/a.
AJENIDAD: Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador/a. Ya que por cuenta ajena pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo, al empresario o empresaria. El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.
Ajenidad en los riesgos:
1. Que el coste del trabajo vaya a cargo del empresario/a.
2. Que el trabajo es también para el empresario/a.
3. Que el resultado económico, (beneficio percibido), va directamente al patrimonio del empresario/a.
Ajenidad en los frutos:
La persona trabajadora no se apropia de los frutos de su trabajo, hay una cesión desde el inicio a un tercero ajeno, pero esa cesión es onerosa. Directamente va al patrimonio del empresario/a y en contraprestación recibe una compensación económica.
Ajenidad en la utilidad patrimonial:
No basta con la alteridad (otro) sino que necesita la ajenidad.
Actividad en el aula. Ejercicio:
1. - Una empresa tiene por norma no ascender ni contratar a mujeres para los puestos superiores. ¿Es correcta su actitud? Encuentra los argumentos que la invalidan jurídicamente.
2. - ¿Consideras que trabajar de manera gratuita corresponde a una relación laboral?