martes, 16 de septiembre de 2014

Relaciones Laborales especiales

Las relaciones laborales especiales aunque reúnen los requisitos de las relaciones laborales se diferencian por tener especiales características que necesitan una regulación específica. Entre ellas, se encuentran:

1.- Las de personal de alta dirección. (RD 1.382/1985, de 1 de agosto).

2.- Las del servicio del hogar familiar.(RD 1424/1985, de 1 de agosto).

3.- Las de los penados en instituciones penitenciarias.(RD 782/2001, de 6 de julio).

4.- Las de los deportistas profesionales.(RD 1006/1985, de 26 de junio).

5.- La de los artistas en espectáculos públicos.(RD 1435/1985, de 1 de agosto).

6.- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir personalmente los riesgos de la operación (agentes comerciales/representantes de comercio).(RD 1435/1985, de 1 de agosto).

7.- Trabajadores que trabajen en los puertos y que presten sus servicios a sociedades estatales o comunidades autónomas.(artículos 13 a 19 del RD Ley 2/1986, de 23 de mayo).

8.- Personas con minusvalía contratada por centros especiales de empleo.(RD 1368/1985, de 17 de julio).

9.- Soldado profesional

10.- Cualquier otro trabajo que sea calificado por una ley como una relación especial de trabajo.


El RD. 1382/1985 de 1 de agosto, en su artículo 3º, regula la relación laboral especial de personal de alta dirección al que ejecuta poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, en régimen de autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones del titular de la misma. Las relaciones laborales que concierte el titular de un hogar familiar, como empleador, con personas que, dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, incluyendo:

- Tareas domésticas.
- Cuidado y atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Quedan excluidas de la consideración de relaciones laborales especiales, las siguientes actividades en el Servicio del Hogar Familiar:

- Relaciones concertadas con personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
- Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
- Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
- Relaciones concertadas entre familiares, que no sean asalariados.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

- Relaciones de convivencia a la par (“au pair”)

Contesta al siguiente cuestionario con evaluación automática:

    ¿Cuáles corresponden a relaciones laborales especiales debido a las circunstancias que rodea al trabajo? Señalar las 3 correctas:


    Deportistas profesionales.
    Astronauta espacial de la NASA. 
    Artistas en espectáculos públicos.
    Trabajador del campo.
    Personas reclusas en centros penitenciarios.



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