sábado, 26 de diciembre de 2015

oferta empleo ESTETICIEN en Tenerife



Empleo en la avenida de los majuelos, Tenerife

Peluquería solicita ESTETICIEN con conocimientos de uñas acrílicas (sistema dual) y experiencia demostrable.

El puesto de trabajo es para una jornada de 6 horas diarias de lunes a sábados. Con alta en la seguridad social.


Enviar el Currículum Vitae a: davinia.ds.dij@gmail.com


domingo, 6 de diciembre de 2015

Eres Feliz, si compartes la Felicidad



Una tarea para hoy: haz feliz a las personas que te encuentres por la calle, en tu empresa, en tu familia,… ¡Adelante!

Eres feliz si compartes felicidad. Y, además, la felicidad compartida es doble felicidad.

La felicidad está al sentirte bien y hacer el bien. Y sientes esta felicidad cuando intervienes con las demás personas ya que lo haces desde tu propia manera de manifestarte ante la vida.

Si tu mente es feliz, serás feliz en cualquier lugar al que vayas. Lo comunicarás y lo verán los demás.

Ahora empieza por ser feliz con los pequeños detalles que te regala día a día la vida. Y sobre todo, ser FELIZ contigo mismo.

domingo, 29 de noviembre de 2015

Si piensas que puedes, podrás.



"¡Querer es poder!", reza el dicho popular pero hoy defiendo “Poder es querer” apoyándome en aquellas personas que superaron su destino gracias a su fuerza interior, y han mostrado el enorme potencial del ser humano cuando la voluntad y la entrega definen un propósito vital. Porque en “poder” los recursos y por lo tanto, la capacidad está en ti. Entonces si piensas que puedes, podrás.
Decía Hellen Keller en sus charlas “Podemos hacer lo que deseemos si lo intentamos lo suficiente".

El poder está dentro de ti y son nuestros miedos quienes nos dicen permanentemente que no podemos hacer o conseguir eso a lo que aspiramos.

Este miedo está influenciado por nuestras creencias limitantes y estas creencias crean nuestra realidad, nuestro mundo y nuestra manera de ver la vida.

Hay que romper y gestionar nuestros miedos. Y para ello, empieza por enfrentarte y da el paso para superarlo porque nuestros miedos están muy cerca, en nuestra mente. Y una gestión adecuada de los miedos transforma esta emoción que nos alertan y nos prepara para enfrentarnos a lo temeroso.

Esta en ti vencerlo. Es tu decisión..!!

viernes, 20 de noviembre de 2015

Charla Taller Gestión Emocional en el Deporte en Granadilla de Abona, Tenerife



El Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a través de la Concejalía Delegada de Deportes, que dirige Nacho Mendoza Morales, te invita a participar a la Charla Taller Gestión Emocional en el Deporte denominada “Mamá y Papá, como Entrenadores, Escucha y Comunicación, que tendrá lugar el viernes día 04 de diciembre, a las 18 horas, en el Auditorio SIEC de San Isidro., impartida por el profesional Enrique Borrell Padrón.

Esta charla es válida para todas las edades, disciplinas deportivas y tiene carácter gratuito.
¡Te esperamos!
Mamá y Papá, como Entrenadores; Escucha y Comunicación.

Apoyándonos en la disciplina de Programación Neuro Lingüística (PNL) buscamos un mayor conocimiento de la comunicación y la gestión emocional en la relación familia, entrenadores profesionales y joven deportista. La PNL nos ayuda a conocer al joven para acompañarlo en su camino y reforzar sus potencialidades y, además, favorecer el crecimiento personal y profesional.

Con el taller, se mostrará, desde la perspectiva del PNL, otro punto de vista para definir los objetivos. Cuando tu objetivo es lo suficientemente importante tendrás la energía que necesitas para conseguirlo, porque hay una gran motivación detrás de todo tu esfuerzo.

También, con este encuentro de aprendizaje tendrás un mayor conocimiento del sistema representacional del joven deportista dónde detectar sus potenciales y permitirá favorecer su valor diferencial. Todo ello, refuerza una gestión emocional para interpretar y superar dificultades como retos a superar.


La metodología que se aplica es vivencial y práctica.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

¿Para qué?



Al levantarte mañana pregúntate ¿para qué? en lugar de ¿por qué?

Evita el uso del ¿por qué?, ya que te llevará a que busques justificarte en la medida de que te sientas cuestionado o juzgado. Y esta respuesta la buscarás fuera de ti. Y fuera de ti no están tus recursos.

El ¿para qué? está orientado al objetivo y el ¿por qué? al problema. Además, el ¿para qué? está centrado en el presente y en el futuro, y el ¿por qué? en el pasado. Te invito a reflexionar, a estar en silencio en tu SER (autoConcepto) y tomar conciencia (autoConciencia).

Nos han construido nuestro YO y hay que buscar nuestro verdadero YO ahora.

Busca tu contestación y, a cada respuesta, pregúntate de nuevo ¿para qué? Y la repuesta búscala dentro de ti. Los recursos que necesitas están dentro de ti. 


En definitiva, busca tu propósito de vida. Tu visión... y marca tu dirección a ese objetivo, que puede cambiar a lo largo del camino.

Feliz Camino..!! Feliz Aprendizaje..!!

lunes, 9 de noviembre de 2015

Taller: Inteligencia Emocional en el joven deportista en Granadilla, Tenerife

El Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a través de la Concejalía Delegada de Deportes, que dirige Nacho Mendoza Morales, te invita a participar a la Charla Taller Gestión Emocional en el Deporte denominada “Inteligencia Emocional en el Joven Deportista”, que tendrá lugar el próximo viernes día 13 de noviembre, a las 18 horas, en el Auditorio SIEC de San Isidro, impartida por el profesional Enrique Borrell Padrón.

Esta charla es válida para todas las edades, disciplinas deportivas y tiene carácter gratuito.
Te esperamos.

Este taller se presenta con una metodología vivencial dónde adquirir el aprendizaje apoyado en el Coaching. En muchos casos, el miedo y la incertidumbre se convierten en nuestros mayores enemigos para lograr los sueños. Aquí, se intensificará claves de superación y de re-interpretación de las dificultades como reto, marcando pautas de actuación en el logro del éxito.
El temor al fracaso impide que numerosos acciones no vean la luz. Y el miedo se convierte en una barrera que limita la creatividad y limita la capacidad para resolver los problemas y también de adaptarnos a los cambios.

Este encuentro refuerza tu capacidad para superar dificultades con INICIATIVA y DETERMINACIÓN. Cuando se tiene la actitud del cambio, nadie podrá detenerte. Y para ello, la constancia y la perseverancia juegan un papel primordial.
Información en la web del ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Fotografías del momento: 

Presentación a cargo de Dº Nacho Mendoza, Concejal de Deportes del Excmo Ayuntamiento de Granadilla de Abona





lunes, 19 de octubre de 2015

Empresa de Trabajo Temporal ETT

Definición

Se denomina ETT a aquella empresa de trabajo temporal cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, trabajadores por ella contratados, con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de la empresa usuaria. De este modo, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias.

¿Cómo funciona una ETT?

En la ETT con el trabajo temporal se produce siempre una triple relación. Primera, aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral) (poder disciplinario); y segundo, la que se establece entre la ETT y la empresa usuaria (relación mercantil) y tercera, la existente entre la empresa usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de funcionamiento (poder de dirección).

¿Cuándo la empresa usuaria puede celebrar un contrato de ETT?

- Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.

- Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

- Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.

- Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal

Forma y duración

La duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre. El contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.

Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida.

Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación para ser puestos a disposición de empresas usuarias.


¿Cuál es la relación entre la ETT y el trabajador?

Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo temporal los siguientes derechos:

- Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.

- Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador.

- Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se aplica la normativa general.

Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal frente al trabajador son las siguientes:

- Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.

- A los trabajadores contratados para ser puestos a disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir.

- La ETT deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador.

- No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación.

- La ETT podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los requisitos generales.

sábado, 3 de octubre de 2015

AFABLE de TURISMO al DESARROLLO COMUNICATIVO

El 1 de octubre se concedieron los AFABLES de TURISMO de la Junta Directiva del CIT Candelaria-Caletillas.

He sido galardonado con el AFABLE de TURISMO al DESARROLLO COMUNICATIVO en esta edición 2015.



Me gustaría compartir con ustedes este reconocimiento recibido este jueves en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de CANDELARIA

Con tu participación, en esta página, hemos ayudado y animado a muchas personas que luchan por encontrar una oportunidad de empleo. Gracias…!!!

Gracias a ti, aquí, hemos ilusionado, dando color a nuestros días.

Estos fueron todos los galardonados:
AFABLE CULTURAL a BATUCADA ALMAGEC
AFABLE DEPORTIVO a DON BLAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
AFABLE INICIATIVA EMPRESARIAL a DON JORGE PLASENCIA HERNÁNDEZ Y DOÑA CONCEPCIÓN DARIAS TARIFE
AFABLE EMPRESARIAL a SONOPLUSS CANARIAS S.L.
AFABLE RESTAURACIÓN a LA COFRADÍA DE CALETILLAS
AFABLE AL DESARROLLO COMUNICATIVO a DON ENRIQUE BORRELL PADRÓN
METOPA POR SU LABOR SOCIAL a AGUILUCHOS DEL VALLE
METOPA MÉRITOS PROPIOS a DOÑA BERTA GÁMEZ SANFIEL
PLACA ESPECIAL a DON MAURO FARIÑA ALONSO

INSIGNIA DE ORO a DON EFRAÍN MEDINA HERNÁNDEZ.






domingo, 27 de septiembre de 2015

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a tres meses.

Características.

Es necesario consignar la causa o circunstancia, el carácter de la contratación, la duración  el trabajo a realizar.

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses. Por convenio colectivo podrá ampliarse hasta 12 meses en un período de referencia de 18 meses. Los Convenios colectivos no podrán establecer un periodo que exceda de dieciocho meses.

Extinción: este contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes o por expiración del tiempo convenido.

Se formalizará por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas.

Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.


Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:

- La duración máxima del contrato.
- El período dentro del cual puede celebrarse.
- Ambas cosas.

En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.
El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Indemnización
A la finalización del contrato, llegado a término el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio o la parte proporcional correspondiente por el tiempo trabajado.

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.

- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial del eventual podrá acogerse a las bonificaciones establecidas.

Contrato de Interinidad

Se celebra para sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.

Características:

Se deberá formalizar por escrito y se deberá identificar el trabajador/a al que se está sustituyendo y la causa de la sustitución.

La extinción del contrato se producirá:

- Por la reincorporación del trabajador sustituido.
- Por vencimiento del plazo.
- Por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Cuando tenga como finalidad sustituir a trabajadores excedentes por cuidados de los hijos, si la empresa contrata como interino a un trabajador beneficiario de prestación o subsidio por desempleo, que lleve más de un año como preceptor, tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Cuando tenga como finalidad sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo y durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, si la empresa contrata como interino a un trabajador desempleado e inscrito en la oficina del INEM, tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. No se tendrá derecho a esta reducción de la Seguridad Social:

- Contrataciones con el cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado.
- Contratos celebrados por las administraciones públicas.
- Contratos de ETT.

Se formalizará por escrito y se registrará en la oficina de empleo en los diez días siguientes.


Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Se transformarán en indefinido:

- Por falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la Seguridad Social.
Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.

Duración:

Tiempo que dure la ausencia del trabajador/a sustituido/a.

Personas minusválidas: la duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años, debiendo concertarse a tiempo completo.

Indemnización

Este contrato de trabajo no da derecho a indemnización por finalización del contrato.

Contrato de trabajo en prácticas

Es aquel contrato de trabajo que se concierta con el objetivo de formar al trabajador en el ejercicio profesional. La persona objeto del contrato posee los conocimientos necesarios pero carece de la experiencia.

El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.


Normativa.


Características.

Titulación requerida:

- Licenciados o diplomados universitarios.
- Técnico o técnico superior de la formación profesional.
- Surgen nuevos los títulos de Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y 3.

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) (VER: cláusulas específicas de “Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”).

Requisitos:

- Haber terminado los estudios dentro de los cinco años anteriores a la contratación.
- El plazo será de 7 años para personas minusválidas.
Si el trabajadora es menor de 30 años, no existe límite de tiempo para celebrar el contrato de trabajo en prácticas una vez finalizados sus estudios.

Que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, o si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

Formalización
Su formalización deberá constar por escrito.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal como se establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas, los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

Duración:

La duración legal es de mínimo seis meses y máximo dos años.

Prórrogas:

Si el contrato se ha celebrado por tiempo inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas hasta alcanzar la duración máxima.

Periodo de prueba:

El periodo de prueba para los contratados en prácticas será, como máximo:

- Dos meses para titulados de grado superior.
- Un mes para titulados de grado medio.

Retribución:

No podrá ser inferior; durante el primer año al 60% del salario fijado por Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto, y durante el segundo año de contrato al 75% del mismo. Dichas cuantías no podrán ser nunca inferiores al salario mínimo interprofesional. Si el trabajador  es contratado a tiempo parcial, la retribución será proporcional a la jornada de trabajo efectiva.

Forma de contrato:

Se formalizará por escrito y en modelo oficial, debiendo constar:

Titulación del trabajador.
Duración del contrato.
Puesto a desempeñar.

Obligaciones de la empresa:

Al finalizar el contrato, el empresario entregará un certificado en el que conste:

La duración de las prácticas.
El puesto ocupado.
Principales tareas realizadas.

Incentivos
Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo:
Si se concierta con un menor de 30 años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.

En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, y el trabajador, estuviese realizando dichas prácticas no laborales, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 25%.

Otras características
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.


No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

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