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jueves, 31 de diciembre de 2015
sábado, 26 de diciembre de 2015
oferta empleo ESTETICIEN en Tenerife
Empleo en la avenida de los majuelos, Tenerife
Peluquería solicita ESTETICIEN con conocimientos de uñas
acrílicas (sistema dual) y experiencia demostrable.
El puesto de trabajo es para una jornada de 6 horas diarias
de lunes a sábados. Con alta en la seguridad social.
Enviar el Currículum Vitae a: davinia.ds.dij@gmail.com
domingo, 20 de diciembre de 2015
Oferta de Formación para personas desempleadas en Canarias (SCE)
#FP #CursosGratuitos para personas desempleadas en #Canarias
Propuesta
definitiva del Servicio #Canario de #Empleo.+información en este enlace del Servicio Canario de Empleo:
https://sede.gobcan.es/empleo/anuncios/14fa6a1b-1197-4257-af46-049ab53771df
domingo, 6 de diciembre de 2015
Eres Feliz, si compartes la Felicidad
Una tarea
para hoy: haz feliz a las personas que te encuentres por la calle, en tu
empresa, en tu familia,… ¡Adelante!
Eres feliz
si compartes felicidad. Y, además, la felicidad compartida es doble felicidad.
La felicidad
está al sentirte bien y hacer el bien. Y sientes esta felicidad cuando
intervienes con las demás personas ya que lo haces desde tu propia manera de
manifestarte ante la vida.
Si tu mente
es feliz, serás feliz en cualquier lugar al que vayas. Lo comunicarás y lo
verán los demás.
Ahora
empieza por ser feliz con los pequeños detalles que te regala día a día la
vida. Y sobre todo, ser FELIZ contigo mismo.
domingo, 29 de noviembre de 2015
Si piensas que puedes, podrás.
"¡Querer es
poder!", reza el dicho popular pero hoy defiendo “Poder es querer”
apoyándome en aquellas personas que superaron su
destino gracias a su fuerza interior, y han mostrado el enorme potencial del
ser humano cuando la voluntad y la entrega definen un propósito vital. Porque en
“poder” los recursos y por lo tanto, la capacidad está en ti. Entonces si
piensas que puedes, podrás.
Decía Hellen
Keller en sus charlas “Podemos hacer lo que
deseemos si lo intentamos lo suficiente".
El poder está dentro
de ti y son nuestros miedos quienes nos dicen permanentemente que no podemos
hacer o conseguir eso a lo que aspiramos.
Este miedo está
influenciado por nuestras creencias limitantes y estas creencias crean nuestra
realidad, nuestro mundo y nuestra manera de ver la vida.
Hay que romper y gestionar nuestros miedos. Y para ello, empieza por
enfrentarte y da el paso para superarlo porque nuestros miedos están muy cerca,
en nuestra mente. Y una gestión adecuada de los miedos transforma esta emoción
que nos alertan y nos prepara para enfrentarnos a lo temeroso.
Esta en ti vencerlo. Es tu decisión..!!
viernes, 20 de noviembre de 2015
Charla Taller Gestión Emocional en el Deporte en Granadilla de Abona, Tenerife
El Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a través de la
Concejalía Delegada de Deportes, que dirige Nacho Mendoza Morales, te invita a
participar a la Charla Taller Gestión Emocional en el Deporte denominada “Mamá y Papá, como Entrenadores, Escucha y Comunicación,
que tendrá lugar el viernes día 04 de diciembre, a las 18 horas, en el
Auditorio SIEC de San Isidro., impartida por el profesional Enrique Borrell
Padrón.
Esta charla es válida para todas las edades, disciplinas deportivas y tiene
carácter gratuito.
¡Te esperamos!
Mamá y Papá, como Entrenadores; Escucha
y Comunicación.
Apoyándonos en la disciplina de Programación
Neuro Lingüística (PNL) buscamos un mayor conocimiento de la comunicación y
la gestión emocional en la relación familia, entrenadores profesionales y
joven deportista. La PNL nos ayuda a conocer al joven para acompañarlo en su
camino y reforzar sus potencialidades y, además, favorecer el crecimiento
personal y profesional.
Con el taller, se mostrará, desde la perspectiva del
PNL, otro punto de vista para definir los objetivos. Cuando tu objetivo es lo
suficientemente importante tendrás la energía que necesitas para conseguirlo,
porque hay una gran motivación detrás de todo tu esfuerzo.
También, con este encuentro de aprendizaje tendrás un
mayor conocimiento del sistema representacional del joven deportista dónde
detectar sus potenciales y permitirá favorecer su valor diferencial. Todo ello,
refuerza una gestión emocional para interpretar y superar dificultades como
retos a superar.
La metodología que se aplica es vivencial y práctica.
miércoles, 18 de noviembre de 2015
¿Para qué?
Al levantarte mañana pregúntate ¿para qué? en lugar de ¿por qué?
Evita el uso del ¿por qué?, ya que te llevará a que busques justificarte en la medida de que te sientas cuestionado o juzgado. Y esta respuesta la buscarás fuera de ti. Y fuera de ti no están tus recursos.
El ¿para qué? está orientado al objetivo y el ¿por qué? al problema. Además, el ¿para qué? está centrado en el presente y en el futuro, y el ¿por qué? en el pasado. Te invito a reflexionar, a estar en silencio en tu SER (autoConcepto) y tomar conciencia (autoConciencia).
Nos han construido nuestro YO y hay que buscar nuestro verdadero YO ahora.
Busca tu contestación y, a cada respuesta, pregúntate de nuevo ¿para qué? Y la repuesta búscala dentro de ti. Los recursos que necesitas están dentro de ti.
En definitiva, busca tu propósito de vida. Tu visión... y marca tu dirección a ese objetivo, que puede cambiar a lo largo del camino.
Feliz Camino..!! Feliz Aprendizaje..!!
lunes, 9 de noviembre de 2015
Taller: Inteligencia Emocional en el joven deportista en Granadilla, Tenerife
El Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a través de la Concejalía Delegada
de Deportes, que dirige Nacho Mendoza Morales, te invita a participar a la
Charla Taller Gestión Emocional en el Deporte denominada “Inteligencia Emocional en el Joven Deportista”,
que tendrá lugar el próximo viernes día 13 de noviembre, a las 18 horas, en el
Auditorio SIEC de San Isidro, impartida por el profesional Enrique Borrell
Padrón.
Esta charla es válida para todas las edades, disciplinas deportivas y tiene
carácter gratuito.
Te esperamos.
Este taller
se presenta con una metodología vivencial dónde adquirir el aprendizaje apoyado
en el Coaching. En muchos casos, el miedo y la incertidumbre se convierten en
nuestros mayores enemigos para lograr los sueños. Aquí, se intensificará claves
de superación y de re-interpretación de las dificultades como reto, marcando
pautas de actuación en el logro del éxito.
El temor al
fracaso impide que numerosos acciones no vean la luz. Y el miedo se convierte
en una barrera que limita la creatividad y limita la capacidad para resolver
los problemas y también de adaptarnos a los cambios.
Este
encuentro refuerza tu capacidad para superar dificultades con INICIATIVA y
DETERMINACIÓN. Cuando se tiene la actitud del cambio, nadie podrá detenerte. Y
para ello, la constancia y la perseverancia juegan un papel primordial.
Información en la web del ayuntamiento de Granadilla de Abona.
Fotografías del momento:
Fotografías del momento:
Presentación a cargo de Dº Nacho Mendoza, Concejal de Deportes del Excmo Ayuntamiento de Granadilla de Abona |
lunes, 19 de octubre de 2015
Empresa de Trabajo Temporal ETT
Definición
Se denomina ETT a aquella empresa de trabajo temporal cuya
actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, trabajadores
por ella contratados, con el fin de satisfacer las necesidades temporales de
personal de la empresa usuaria. De este modo, los trabajadores son contratados
por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias.
¿Cómo funciona una ETT?
En la ETT con el trabajo temporal se produce siempre una
triple relación. Primera, aquella que se produce entre la ETT y el trabajador
(relación laboral) (poder disciplinario); y segundo, la que se establece entre
la ETT y la empresa usuaria (relación mercantil) y tercera, la existente entre
la empresa usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de
funcionamiento (poder de dirección).
¿Cuándo la empresa usuaria puede celebrar un contrato de ETT?
- Para la realización de una obra o servicio determinado
cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración
incierta.
- Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa.
- Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a
reserva de puesto de trabajo.
- Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo
permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal
Forma y duración
La duración máxima del contrato de puesta a disposición
depende del tipo de contrato que se celebre. El contrato podrá concertarse por
tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de
puesta a disposición.
Si a la finalización del contrato de puesta a disposición
el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le
considerará contratado por la misma de forma indefinida.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y
registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a
su celebración. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación para ser
puestos a disposición de empresas usuarias.
¿Cuál es la relación entre la ETT y el trabajador?
Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo
temporal los siguientes derechos:
- Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho
a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo
en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad
de tiempo.
- Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte
proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias,
los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la
cuantificación de las percepciones finales del trabajador.
- Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo
determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica
a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por
cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se
aplica la normativa general.
Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal frente al
trabajador son las siguientes:
- Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones
salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a
disposición.
- A los trabajadores contratados para ser puestos a
disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las
características del puesto de trabajo a cumplir.
- La ETT deberá asegurarse de que el trabajador,
previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación
teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para
el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y
experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso
contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador.
- No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto
de selección, formación o contratación.
- La ETT podrá celebrar también con el trabajador un
contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a
disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales
contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento
de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un
supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a
disposición con los requisitos generales.
sábado, 3 de octubre de 2015
AFABLE de TURISMO al DESARROLLO COMUNICATIVO
El 1 de octubre se concedieron los AFABLES de TURISMO de la Junta Directiva del CIT Candelaria-Caletillas.
He sido galardonado con el AFABLE de TURISMO al DESARROLLO COMUNICATIVO en esta edición 2015.
Me gustaría compartir con ustedes este reconocimiento recibido este jueves en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de CANDELARIA
Con tu participación, en esta página, hemos ayudado y animado a muchas personas que luchan por encontrar una oportunidad de empleo. Gracias…!!!
Gracias a ti, aquí, hemos ilusionado, dando color a nuestros días.
Estos fueron todos los galardonados:
AFABLE CULTURAL a BATUCADA ALMAGEC
AFABLE DEPORTIVO a DON BLAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
AFABLE INICIATIVA EMPRESARIAL a DON JORGE PLASENCIA HERNÁNDEZ Y DOÑA CONCEPCIÓN DARIAS TARIFE
AFABLE EMPRESARIAL a SONOPLUSS CANARIAS S.L.
AFABLE RESTAURACIÓN a LA COFRADÍA DE CALETILLAS
AFABLE AL DESARROLLO COMUNICATIVO a DON ENRIQUE BORRELL PADRÓN
METOPA POR SU LABOR SOCIAL a AGUILUCHOS DEL VALLE
METOPA MÉRITOS PROPIOS a DOÑA BERTA GÁMEZ SANFIEL
PLACA ESPECIAL a DON MAURO FARIÑA ALONSO
domingo, 27 de septiembre de 2015
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Se concierta
para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
También
podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo
joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia
profesional o que esta es inferior a tres meses.
Características.
Es necesario
consignar la causa o circunstancia, el carácter de la contratación, la
duración el trabajo a realizar.
La duración
máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses. Por convenio colectivo podrá ampliarse hasta 12 meses en un período de referencia de 18 meses. Los
Convenios colectivos no podrán establecer un periodo que exceda de dieciocho
meses.
Extinción: este contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes o por expiración del tiempo convenido.
Se
formalizará por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas.
Podrá
concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En el caso de primer empleo
joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos
se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el
artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
En atención
al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las
circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito
sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de
ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
- La duración
máxima del contrato.
- El período
dentro del cual puede celebrarse.
- Ambas cosas.
En cualquier
caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia
que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de
las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a
doce meses.
En caso de
que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración
máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Se
formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en
aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
En el
contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que
lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a
desarrollar.
El contrato
eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de
cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los
contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima
y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán
prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no
hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el
trabajador continúe prestando servicios.
Indemnización
A la
finalización del contrato, llegado a término el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio o la
parte proporcional correspondiente por el tiempo trabajado.
Se
transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza
temporal de la prestación:
- Por falta de
forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma
escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial
de los servicios.
- Por falta de
alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al
período de prueba.
- Si llegado
el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se
continuara realizando la prestación laboral.
- También se
presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Las
transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial
del eventual podrá acogerse a las bonificaciones establecidas.
Contrato de Interinidad
Se celebra para sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva de trabajo
o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección.
Características:
Se deberá formalizar por escrito y se deberá identificar el trabajador/a al
que se está sustituyendo y la causa de la sustitución.
La extinción del contrato se producirá:
- Por la reincorporación del trabajador sustituido.
- Por vencimiento del plazo.
- Por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
Cuando tenga como finalidad sustituir a trabajadores excedentes por
cuidados de los hijos, si la empresa contrata como interino a un trabajador
beneficiario de prestación o subsidio por desempleo, que lleve más de un año
como preceptor, tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social.
Cuando tenga como finalidad sustituir a trabajadores que tengan suspendido
su contrato por riesgo durante el embarazo y durante los periodos de descanso
por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, si la empresa
contrata como interino a un trabajador desempleado e inscrito en la oficina del
INEM, tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social. No se tendrá derecho a esta reducción de la Seguridad Social:
- Contrataciones con el cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el segundo
grado.
- Contratos celebrados por las administraciones públicas.
- Contratos de ETT.
Se formalizará por escrito y se registrará en la oficina de empleo en los
diez días siguientes.
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Se transformarán en indefinido:
- Por falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la Seguridad Social.
Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las
partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de
ley.
Duración:
Tiempo que dure la ausencia del trabajador/a sustituido/a.
Personas minusválidas: la duración no podrá ser inferior a 12 meses ni
superior a 3 años, debiendo concertarse a tiempo completo.
Indemnización
Contrato de trabajo en prácticas
Es aquel
contrato de trabajo que se concierta con el objetivo de formar al trabajador en
el ejercicio profesional. La persona objeto del contrato posee los conocimientos
necesarios pero carece de la experiencia.
El contrato
de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata
únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de
que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Este
contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título
universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes
reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad,
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio
profesional.
Normativa.
Características.
Titulación
requerida:
- Licenciados
o diplomados universitarios.
- Técnico o
técnico superior de la formación profesional.
- Surgen
nuevos los títulos de Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y 3.
Deberá
formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del
trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar
durante las prácticas.
Deberá
comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
No podrá ser
inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los
Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del
contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior
a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de
seis meses.
El periodo
de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas
celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de
certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los
contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de
título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo
lo dispuesto en convenio colectivo.
A la
finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba,
computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la
empresa.
Las
conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial,
podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio
(B.O.E. de 7 de julio) (VER: cláusulas específicas de “Conversión de contratos
en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación en indefinidos bonificados”).
Requisitos:
- Haber
terminado los estudios dentro de los cinco años anteriores a la contratación.
- El plazo
será de 7 años para personas minusválidas.
Si el
trabajadora es menor de 30 años, no existe límite de tiempo para celebrar el
contrato de trabajo en prácticas una vez finalizados sus estudios.
Que estén en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o
superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con
las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de
profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para
el ejercicio profesional.
Que no hayan
transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con
un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, o si el
trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación
de los estudios.
Formalización
Su
formalización deberá constar por escrito.
De no
observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se
presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en
contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de
los servicios, tal como se establece el artículo 8.2 del Estatuto de los
Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el
contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación
laboral.
Adquirirán
la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social,
una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para
el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de
los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los
mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere
lugar en derecho.
Se
presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude
de ley.
Los
empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores
en las empresas, los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de
contratación por tiempo determinado, cuando no exista obligación legal de
entregar copia básica de los mismos.
El contenido
del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de
los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas, deban o no
formalizarse por escrito.
Cuando se
formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se
formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al
contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
En el
supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el
lugar en que se realice la prestación.
Si el
contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número
de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas
y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas
contratadas.
Duración:
La duración
legal es de mínimo seis meses y máximo dos años.
Prórrogas:
Si el
contrato se ha celebrado por tiempo inferior a dos años, las partes podrán
acordar hasta dos prórrogas hasta alcanzar la duración máxima.
Periodo de
prueba:
El periodo
de prueba para los contratados en prácticas será, como máximo:
- Dos meses
para titulados de grado superior.
- Un mes para
titulados de grado medio.
Retribución:
No podrá ser
inferior; durante el primer año al 60% del salario fijado por Convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo puesto, y durante el segundo año de contrato
al 75% del mismo. Dichas cuantías no podrán ser nunca inferiores al salario
mínimo interprofesional. Si el trabajador es contratado a tiempo parcial,
la retribución será proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
Forma de
contrato:
Se
formalizará por escrito y en modelo oficial, debiendo constar:
Titulación
del trabajador.
Duración del
contrato.
Puesto a
desempeñar.
Obligaciones
de la empresa:
Al finalizar
el contrato, el empresario entregará un certificado en el que conste:
La duración
de las prácticas.
El puesto
ocupado.
Principales
tareas realizadas.
Incentivos
Cuando la
contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante
de empleo:
Si se
concierta con un menor de 30 años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del
50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato. Si
el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una
bonificación del 50%.
En el
supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de
31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, y
el trabajador, estuviese realizando dichas prácticas no laborales, en el
momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción
de cuotas será de 75%. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la
reducción, una bonificación del 25%.
Otras
características
La retribución
del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en
prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante
el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del
salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo.
En ningún
caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de
trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de
la jornada pactada.
A la
terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un
certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos
de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Ningún
trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa
por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Si al
término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá
concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las
prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
No se podrá
concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad
obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado
anteriormente con la misma empresa.
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