domingo, 26 de octubre de 2014

Preguntas sobre Salario y Jornada

1. ¿Cuál es la duración máxima de la jornada diaria y semanal?

2. Señala las limitaciones de los menores de edad.

3. ¿Cuál es el tiempo de descanso entre jornadas y jornadas? ¿Y el descanso semanal?

4. ¿Pueden los trabajadores nocturnos realizar horas extras? ¿Cuál es el horario de trabajo nocturno?

5. Explica los tipos de horas extraordinarias. Estructurales, no estructurales y de causa mayor.

6. Realiza un esquema explicando los distintos tipos de complementos salariales.

7. Realiza un esquema señalando y explicando cada uno de los permisos retribuidos, incluido en el caso de maternidad lo que corresponde a madre y padre.

8. ¿Quién determina el Salario Mínimo Interprofesional y qué se tiene en cuenta para fijarlo?

9. ¿Qué es el finiquito en la relación laboral?

10. ¿Qué es FOGASA?

11. Cuando la jornada continua exceda de 4 horas y media, ¿Cuál es el descanso mínimo para los menores de 18 años?

Todas las contestaciones están expuestas en el blog en la unidad de Salario.

Ejercicios-esquema de los contratos

1. Realizar un esquema de los contratos de trabajo según la reforma laboral 2022. Refleja las características principales de cada contrato. Incluye, al menos, Contratos formativos, contrato indefinido, contrato fijo-discontinuo y contrato de duración determinada (por circunstancia de la producción y de sustitución). 
Puedes explicar los siguientes conceptos: objecto del contrato, características, duración, retribución, jornada, etc.. En esta web tienes suficiente información para elaborar este esquema que se pide. Una vez finalizado será un documento evaluado por el profesorado y, además, te servirá para entender y profundizar en los tipos de contratos de trabajo que se utilizan en el mundo laboral.

2. ¿Cuáles son las bonificaciones que se mantienen desde el 1 de septiembre de 2023, aunque con cambios?

3. ¿A qué contratos de duración determinada se le aplica en una bonificación de 336 euros?

4. ¿Qué colectivo es objeto del contrato por sustitución para recibir bonificación?  

5. ¿Qué nuevas bonificaciones se recogen en el decreto-ley 2023?

6. ¿Qué requisitos se les exige a las empresas para que no tengan que devolver las bonificaciones recibidos?


Contrato para la formación y el aprendizaje

Objeto
• El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Requisitos de los trabajadores
• Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
• Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con menores de treinta años que carezcan de cualificación profesional.
• El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación. Tampoco será de aplicación el límite de edad cuando el contrato se concierte con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y sean contratados por empresas de inserción.
No está permitido el contrato a tiempo parcial en el contrato para la Formación y el Aprendizaje.

Formalización del contrato
• El contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en modelo oficial y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.

Duración y jornada
• La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
• El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
• Las situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, salvo en los contratos suscritos en el marco de las acciones y medidas establecidas en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
• Finalizada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
• El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
• No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

Retribución del trabajador
• La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Actividad formativa
• La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
• Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.
• Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
• La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Cuando una misma empresa realice contratos para la formación y el aprendizaje en más de una Comunidad autónoma la autorización del acuerdo para la actividad formativa será concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.
• La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Quién imparte la formación:
• Los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
• Las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
• Los centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad.
• Los centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la citada red.
Las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo.
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que consignarán los aspectos relevantes de la actividad formativa, incluyendo la expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional, o en su caso, acreditación parcial acumulable.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una cuenta de formación, cuyas anotaciones efectuarán los Servicios Públicos de Empleo, asociada al número de afiliación a la seguridad social.
Contratos para la formación y el aprendizaje en los que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar o no existan centros de formación disponibles para su impartición que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014.
La actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
En estos supuestos imparte la formación:
• La empresa directamente, cuando los contenidos formativos estén validados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
• Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Financiación y gestión
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y aprendizaje se realizará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:
• Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.
• Asimismo el Servicio Público de Empleo Estatal podrá conceder subvenciones a las Comunidades Autónomas y en su caso al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que para dichas Administraciones pueda suponer la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de las actividades formativas que se imparten con carácter gratuito. Estas subvenciones serán otorgadas por concesión directa y a estos efectos se suscribirán convenios entre las Administraciones educativas y laborales competentes.
La gestión de la actividad formativa, incluyendo su autorización, seguimiento y evaluación, corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión. En todo caso, el control de las bonificaciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.
Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
• Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
• Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.
Estos módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados en el apartado anterior, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.

Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
• Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
• Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga.
• Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto (30 de agosto de 2011), que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de 2012.
• Las reducciones previstas no serán de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje cuando se suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Acción protectora de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por Empresas de Trabajo Temporal
Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de conformidad con la regulación de estos contratos.
La empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

jueves, 2 de octubre de 2014

Aprender a gestionar las emociones en el aula

Aprender a gestionar las emociones en el aula









Inteligencia Emocional (Asertividad)

La Salud Laboral en el trabajo



La O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) define Salud como “el estado de bienestar físico, psíquico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”.

Dentro de los conceptos de Salud, y en el ámbito de la prevención de Riesgos Laborales, tenemos el de Salud Laboral.

La salud laboral es el concepto básico relacionado con las condiciones del trabajo y salud del trabajador con el objetivo de alcanzar el máximo bienestar físico, emocional y psíquico del trabajador.

La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación empresarial hacerlo así: los mal llamados “accidentes” y las enfermedades laborales son evitables si se adopta una adecuada prevención. Es importante aplicar la salud laboral y la prevención de Riesgos Laborales en el trabajo para evitar daños en la salud de las personas.

La normativa de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) establece derechos de los trabajadores/as, la obligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas (y comprobar su eficacia) y responsabilidades públicas de promoción, control y sanción.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales(Factores de Riesgos Laborales)



Identificar los factores que generan los riesgos para, posteriormente evaluándolos, intentar evitarlos o, si no es posible, disminuirlos, es la primera tarea para mejorar las condiciones de trabajo.

Factores de Riesgos Laborales (factores que intervienen en la producción de accidentes)

Corresponde a elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales.

Por factores de riesgos se incluyen todos aquellos objetos, elementos, sustancias, fuentes de calor, que en ciertas circunstancias especiales de inflamabilidad, combustibilidad o de defectos, pueden desencadenar incendios y/o explosiones y generar lesiones personales y daños materiales.

Estos factores de riesgo pueden tener su origen en:

A.- Las Condiciones de trabajo.
B.- El factor humano.

A.- Relacionados con las condiciones del trabajo:

A.1. Los agentes materiales considerando los riesgos relacionados con las condiciones de seguridad como pasillos y superficies de tránsito, espacios de trabajo, escaleras, máquinas, herramientas manuales, almacenamiento y manipulación manual de toda clase de materiales. Instalaciones eléctricas y de gases, equipos de elevación, incendios, sustancias químicas peligrosas por ser inflamables, explosivas, tóxicas o nocivas.

A.2. En el entorno ambiental se encuentran los riesgos medioambientales tales como Agentes Físicos, Agentes Químicos y Agentes Biológicos Todos los riegos son constituidos por las condiciones medioambientales generadoras de agentes contaminantes, que pueden afectar negativamente a la salud de la población trabajadora. Entre ellos, están: Físicos: ruidos, iluminación, humedad, temperatura, radiaciones. Químicos: Exposición a contaminantes químicos como plomo, monóxido de carbono, ácidos. Biológicos: Virus, bacterias, protozoos, hongos, animales, seres humanos enfermos, tratamiento de residuos.

A.3. Los riesgos derivados de la carga de trabajo. Cuando la carga de trabajo es excesiva aparece la fatiga (disminución de la capacidad física y mental de una persona, después de haber realizado un trabajo durante un período determinado).

A.4. Los riesgos derivados de la organización y ordenación del trabajo. como valoración que tiene el trabajador de sus tareas, ritmo de trabajo, ordenación del tiempo de trabajo, estilo de mando y relaciones de jerárquicas, automatización del trabajo, posibilidades de la comunicación y relación en el trabajo, roles, incertidumbre sobre la estabilidad en el empleo.

B.- A partir de ahora, están los riesgos relacionados con el factor humano:

B.5. Las características personas del trabajador como estado de salud, edad, personalidad. También la formación y experiencia, expectativas, entorno social, cultural y familiar, inexperiencia en métodos de trabajo. Y por último; la realización de actos peligrosos o inseguros debido a la imprudencia o excesiva confianza en el manejo de las maquinarias.

Plan Prevención de Riesgos Laborales



El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de:

- Elaborar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales.

- Evaluar los riesgos.

- Planificar y ejecutar la actividad preventiva.

En atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

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