sábado, 16 de septiembre de 2023

Bonificaciones y permisos en la relación laboral

Desde este 1 de septiembre, cambian los incentivos a la contratación laboral y muchas bonificaciones desaparecen. Las empresas también tienen nuevas obligaciones.
Los nuevos incentivos fueron aprobados a comienzos de año, el 10 de enero, mediante el Real Decreto-ley 1/2023 que se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el primer cambio importante es que se reducen las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que venían aplicándose las empresas. No es que desaparezcan todas, pero prácticamente se han dejado únicamente las dirigidas a la contratación indefinida.

Esto es, la mayoría de incentivos son para la realización de contratos indefinidos “a personas de atención prioritaria”, así como para pasar de determinados contratos temporales a indefinidos. Además, en casi todos los casos se pasa de porcentajes a cantidades fijas, yendo las cuantías desde los 55 hasta los 366 euros mensuales. En concreto, estas son las bonificaciones que se mantienen, aunque con cambios:

1. Contratación de empleadas del hogar. 
2. Contratación de personas con discapacidad.
3. Contratos en empresas de inserción a menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%.     
4. Contratación de personal investigador.
5. Contratación de sustitución para víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o pidan movilidad geográfica.

Bonificaciones con cambios o eliminadas
Como se ha explicado, este mes de septiembre desaparecen algunas bonificaciones. Las empresas ya no podrán beneficiarse de los incentivos por la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto a las personas con discapacidad) ni a los trabajadores que han permanecido en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido o que hubieran estado seis meses con un contrato temporal o formativo.

También desaparece la bonificación total por los contratos a desempleados que sustituyen a trabajadores por maternidad, adopción y acogimiento. Hasta ahora, los contratos de sustitución por maternidad o paternidad podían ser bonificados al 100% cuando la persona que la empresa contrataba era desempleada. Sin embargo, desde este septiembre, esta bonificación pasa a ser de 336 euros y solo para estos tipos de contratos:

a. Contratos de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que están recibiendo prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
b. Contratos de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que estén recibiendo prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor.

En otras palabras, ahora los contratos de sustitución solo serán bonificados si se hacen a jóvenes desempleados, cuando antes no importaba la edad, solo que se estuviera en situación de desempleo.

Principales bonificaciones que entran nuevas 
Al contrario, el Real Decreto-ley 1/2023 recoge nuevas bonificaciones que se podrán aplicar por primera vez desde este septiembre. Estas son las principales:

1. Bonificación por la contratación indefinida a jóvenes con baja cualificación inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 euros durante 3 años. 
2. Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas en prácticas: 138 euros al mes, durante 3 años, o durante todo el contrato si se trata de una persona con discapacidad.
3. Bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales realizados a personas inscritas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena: bonificación en la cotización de 55 euros al mes para los hombres y de 73 euros mensuales para las mujeres, que se puede disfrutar durante 3 años. 

Asimismo, también se recogen incentivos para los llamados “colectivos vulnerables”, como son los siguientes:

1. Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
2. Contratación indefinida por readmisión de una persona cesada por incapacidad permanente. 
3. Contratación indefinida de víctimas de violencia de género, sexual, trata, explotación laboral o prostitución.
4. Contratación indefinida de personas en riesgo de exclusión social.
5. Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses.

Puedes ver una lista completa publicada por USO en su web, mientras que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también ha publicado las principales novedades. En este sentido, es importante señalar que se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración y se elevan hasta el 75% las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melilla.

También importante es la penalización a los contratos a tiempo parcial. Las cuantías de las bonificaciones se reducen proporcionalmente según la jornada y no se incentivarán los contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, a excepción de los casos de permisos por conciliación.

Modelos de contratos actualizados en SEPE.

Requisitos obligatorios para las empresas
El último cambio importante es que la ley impone requisitos a las empresas que deben cumplir obligatoriamente. De no hacerlo, tendrían que devolver las bonificaciones de las que se han beneficiado de forma íntegra. Estos son sus deberes:

a. Mantener en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social al trabajador contratado durante al menos 3 años desde que se inició el contrato incentivado.
b. Estar al corriente con los pagos de impuestos y la Seguridad Social.
c. No haber sido inhabilitado para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.
d. Disponer de un plan de igualdad en los casos obligatorios. 



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