miércoles, 6 de septiembre de 2023

Contrato indefinido tras la Reforma Laboral

El contrato indefinido se ha convertido en la fórmula preferida por el legislador y en opción prioritaria para el empresario tras la reforma laboral de 2021-2022. Aunque esta modalidad de contratación ya existía antes de la reforma publicada a finales de 2021, con ella se han introducido modificaciones que debes conocer para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral. 

Repasamos cuáles son sus principales características


Claves tras la reforma laboral de 2022

La reforma laboral, que ya se encuentra plenamente en vigor, viene recogida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y ha supuesto una reestructuración completa y profunda de los tipos de contratos de trabajo. 

Dentro de este nuevo listado encontramos al contrato de trabajo indefinido, que se postula como el tipo de contrato preferido y prioritario. Y es que uno de los objetivos de la reforma es precisamente reducir la temporalidad del empleo, intentando que la contratación no indefinida se reduzca a los casos concretos en que resulte verdaderamente justificada. 

Así, junto al contrato indefinido encontramos otras modalidades que se definen, en cierto modo, como ‘excepcionales’ en una relación laboral: se trata del contrato de trabajo de duración determinada (o temporal, con distintos subtipos), el contrato de trabajo fijo discontinuo y el contrato de trabajo formativo.

En cuanto a la aplicación de estas novedades, este tipo de contrato cuenta con carácter prioritario desde el pasado 31 de diciembre de 2021.

¿Qué es un contrato indefinido?

En la definición de contrato indefinido tras la reciente reforma laboral, vemos que sus características básicas siguen siendo su firmeza, tanto de forma escrita como oral, así como la ausencia de un límite de duración temporal. Además, el contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Es importante tener en cuenta que, con la reforma, se limita a 18 meses (en un espacio temporal de 24) el periodo máximo en que se pueden encadenar contratos de duración determinada. Cumplido este periodo (que, antes de la reforma, ascendía a 24 meses en un marco de 30), cualquier contrato pasará a ser indefinido a través del contrato 189.


¿Cuánto tiempo dura un contrato indefinido?

Este tipo de contrato carece de un límite temporal, siendo ésta su principal característica con respecto al resto de modalidades contractuales. El propio texto de la reforma nos recuerda que España encabeza el ranking europeo de la temporalidad, con una diferencia de casi 12 puntos porcentuales sobre la media de la Unión Europea.

En este contexto, “el reforzamiento del contrato indefinido y la configuración de un sistema eficiente de lucha contra la precariedad son elementos imprescindibles para la construcción de una economía competitiva.”

Por este motivo, la nueva redacción del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) incide en que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Al contrario, la redacción anterior daba un carácter opcional a este tipo de relación laboral, asegurando que el contrato de trabajo podía concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.”

Actualmente, el contrato de trabajo de duración determinada “solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”. Además, estas causas deberán justificarse de forma concreta, tal y como explica el mismo artículo, siendo necesario que se especifiquen con precisión en el contrato “la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”. Siempre que una constatación se lleve a cabo incumpliendo los límites que establece dicho artículo, estas personas adquirirán la condición de fijas.

La reforma prevé también que la persona trabajadora pueda solicitar por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.

Periodo de prueba tras la reforma laboral.

En cuanto al periodo de prueba del contrato indefinido, hay dos premisas que deben cumplirse siempre: 

El periodo de prueba debe ser expreso y recogerse por escrito, independientemente de que el convenio colectivo aplicable recoja esta condición de forma genérica. 

El pacto debe producirse al inicio de la relación laboral. 

Ten en cuenta, además, que el periodo de prueba será nulo cuando la persona trabajadora ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa. 

Estas son las reglas sobre la duración del periodo de prueba del contrato laboral:

La acordada entre empresario/a y trabajador/a, dentro de los límites de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

A falta de convenio, o cuando éste no diga nada al respecto, el periodo de prueba durará como máximo seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el límite es de tres meses, y de un mes para los contratos temporales de menos de seis meses.

Cuándo usar el nuevo contrato de trabajo indefinido

La Exposición de motivos de la reforma hace hincapié en que uno de sus principales ejes es la “simplificación y reordenación de las modalidades de contratación laboral”. El objetivo es diseñar adecuadamente estos nuevos tipos de contratos para que “el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilización abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras.”

Por tanto, ante la duda, y salvo que se den las características que justifiquen el uso de otro tipo de contrato, el empresario/a deberá optar por la contratación indefinida como regla general. De ahí que sea necesario el estudio previo de la situación persona empresaria-persona empleada, partiendo de la idea de que cualquier caso de abuso derivará en la consideración de un contrato no indefinido como contrato indefinido, con todos los derechos que ello implica para el trabajador.

Tipos de contrato de trabajo indefinido: casos especiales

Dentro de la categoría general podemos encontrar diferentes modalidades específicas cuyas normas difieren en algunos aspectos de las que se aplican como regla general. Los principales casos ‘especiales’ son tres: 

- Contrato fijo discontinuo.

- Contrato de trabajo indefinido adscrito a obra.

- Contrato indefinido de alta dirección.

Por lo demás, los contratos indefinidos pueden, en algunos casos, ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

Optar por estas modalidades es una buena fórmula para contrarrestar el impacto económico que pueda suponer para el empresario/a aumentar el número de personas empleadas de tipo indefinido. Es el caso de: 

De personas con discapacidad.

De personas desempleadas de larga duración.

Para trabajadores en situación de exclusión social.

Para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, doméstica, de terrorismo o de trata de seres humanos.

De familiar de trabajador autónomo.

Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.

Del servicio del hogar familiar.


Entradas populares

Quizás también te interese:

Lo que piensas de otra persona, es lo que se expande

Si tus pensamientos sobre la persona a la que quieres tiene que ver con lo que no funciona, con lo que no te gusta, con lo que deberían se...