Es aquel
contrato de trabajo que se concierta con el objetivo de formar al trabajador en
el ejercicio profesional. La persona objeto del contrato posee los conocimientos
necesarios pero carece de la experiencia.
El contrato
de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata
únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de
que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Este
contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título
universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes
reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad,
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio
profesional.
Normativa.
Características.
Titulación
requerida:
- Licenciados
o diplomados universitarios.
- Técnico o
técnico superior de la formación profesional.
- Surgen
nuevos los títulos de Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y 3.
Deberá
formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del
trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar
durante las prácticas.
Deberá
comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
No podrá ser
inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los
Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del
contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior
a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de
seis meses.
El periodo
de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas
celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de
certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los
contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de
título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo
lo dispuesto en convenio colectivo.
A la
finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba,
computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la
empresa.
Las
conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial,
podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio
(B.O.E. de 7 de julio) (VER: cláusulas específicas de “Conversión de contratos
en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación en indefinidos bonificados”).
Requisitos:
- Haber
terminado los estudios dentro de los cinco años anteriores a la contratación.
- El plazo
será de 7 años para personas minusválidas.
Si el
trabajadora es menor de 30 años, no existe límite de tiempo para celebrar el
contrato de trabajo en prácticas una vez finalizados sus estudios.
Que estén en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o
superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con
las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de
profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para
el ejercicio profesional.
Que no hayan
transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con
un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, o si el
trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación
de los estudios.
Formalización
Su
formalización deberá constar por escrito.
De no
observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se
presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en
contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de
los servicios, tal como se establece el artículo 8.2 del Estatuto de los
Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el
contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación
laboral.
Adquirirán
la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social,
una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para
el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de
los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los
mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere
lugar en derecho.
Se
presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude
de ley.
Los
empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores
en las empresas, los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de
contratación por tiempo determinado, cuando no exista obligación legal de
entregar copia básica de los mismos.
El contenido
del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de
los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas, deban o no
formalizarse por escrito.
Cuando se
formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se
formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al
contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
En el
supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el
lugar en que se realice la prestación.
Si el
contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número
de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas
y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas
contratadas.
Duración:
La duración
legal es de mínimo seis meses y máximo dos años.
Prórrogas:
Si el
contrato se ha celebrado por tiempo inferior a dos años, las partes podrán
acordar hasta dos prórrogas hasta alcanzar la duración máxima.
Periodo de
prueba:
El periodo
de prueba para los contratados en prácticas será, como máximo:
- Dos meses
para titulados de grado superior.
- Un mes para
titulados de grado medio.
Retribución:
No podrá ser
inferior; durante el primer año al 60% del salario fijado por Convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo puesto, y durante el segundo año de contrato
al 75% del mismo. Dichas cuantías no podrán ser nunca inferiores al salario
mínimo interprofesional. Si el trabajador es contratado a tiempo parcial,
la retribución será proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
Forma de
contrato:
Se
formalizará por escrito y en modelo oficial, debiendo constar:
Titulación
del trabajador.
Duración del
contrato.
Puesto a
desempeñar.
Obligaciones
de la empresa:
Al finalizar
el contrato, el empresario entregará un certificado en el que conste:
La duración
de las prácticas.
El puesto
ocupado.
Principales
tareas realizadas.
Incentivos
Cuando la
contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante
de empleo:
Si se
concierta con un menor de 30 años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del
50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato. Si
el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una
bonificación del 50%.
En el
supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de
31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, y
el trabajador, estuviese realizando dichas prácticas no laborales, en el
momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción
de cuotas será de 75%. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la
reducción, una bonificación del 25%.
Otras
características
La retribución
del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en
prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante
el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del
salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo.
En ningún
caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de
trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de
la jornada pactada.
A la
terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un
certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos
de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Ningún
trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa
por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Si al
término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá
concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las
prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
No se podrá
concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad
obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado
anteriormente con la misma empresa.