Este
contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y
sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo
tener una duración superior a tres años.
Máxima de 3 años ampliable hasta 12 meses más si se acuerda en convenio colectivo, a cuyo término pasarán a ser trabajadores fijos.
Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Características del contratoLos Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Podrá
concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Será la del
tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara
una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo
en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años
de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito
sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior.
Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de
trabajadores fijos de la empresa.
El contrato
deberá formalizarse siempre por escrito y deberá (1) especificar con precisión y
claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o
el servicio que constituya su objeto, la (2) duración del contrato, así como el (3) trabajo a desarrollar.
·
El contrato
se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la
obra o servicio objeto del contrato.
·
Cuando la
duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia
está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una
antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario
del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización
equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya
incumplido.
·
Ejecutada la
obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara
prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por
tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza
temporal de la prestación.
·
A la
finalización del contrato, llegado a término, el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de doce días por año trabajado.
Otras características
Se
transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza
temporal de la prestación:
·
Por falta de
forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma
escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial
de los servicios.
·
Por falta de
alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al
período de prueba.
·
Si llegado
el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se
continuara realizando la prestación laboral.
·
También se
presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
(R.D.LG. 1/1995, art. 15)
Fuente: Ministerio de Trabajo.