viernes, 18 de septiembre de 2015

¿Cuál es la forma del contrato de trabajo?

Este pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse.

Por ello, únicamente pueden celebrarse contratos de trabajo en forma verbal en el caso de:

• los contratos indefinidos ordinarios
• los eventuales de duración inferior a cuatro semanas
• el contrato de trabajo en grupo

Deberán constar por escrito en todo caso los contratos de prácticas y para la formación, a tiempo parcial, fijos discontinuo y de relevo, a domicilio, los de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción si superan las cuatro semanas, los de interinidad y los de inserción.

En los supuestos del párrafo anterior, de no observarse la forma escrita se presumirá celebrado por tiempo indefinido y en jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Esta expresión del consentimiento puede hacerse de dos formas:

A. De forma oral-de palabras-
B. De forma escrita.

1. Principio de libertad de forma.

Las partes pueden elegir la forma de celebrar el contrato-por escrito o de palabra-.


El Estatuto de los trabajadores confiere libertad a las partes para que escojan la forma de su contrato: verbal o escrita, presumiendo la existencia de un contrato entre todo aquel que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél.

2. Supuestos de forma escrita obligatoria.

A pesar de la regla de libertad de forma, se establece la exigencia de forma escrita para algunas modalidades de contratación.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo:

- Cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los siguientes:

·         Contrato de trabajo en prácticas y para la formación.
·         Contratos de trabajo a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
·         Contratos de trabajo a domicilio.
·         Contratos por obra o servicio determinado.
·         Contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
·         Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.
·         Contratos eventuales por circunstancias de la producción de duración superior a 4 semanas o a tiempo parcial.

-      Cuando lo exija cualquiera de las partes: cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito.


2.1 Incumplimiento del requisito de forma.

Las consecuencias de la falta de forma escrita, cuando ésta es obligada, pueden dar origen a:

- Que el contrato de trabajo se presuma celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

- Una infracción grave.

2.2 Derechos de Información

DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES.

Entregar a los representantes legales de los trabajadores -Comité de empresas y/o Delegados de personal- una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepto los contratos de alta dirección.
Esta copia básica del contrato contendrá todos los datos del contrato, excepto el número del documento nacional de identidad, el domicilio, estado civil y cualquier otro que afecte a la intimidad personal.

La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días, desde la formalización del contrato.

Cuando no exista representación de los trabajadores deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Existe obligación para el empresario de notificar a los representantes, los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado, cuando no exista obligación legal de entregar copia básicas y de facilitar información a estos sobre los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa. El incumplimiento de esta obligación genera una infracción grave.

Es decir:

- Entrega de una copia básica del contrato (excepto alta dirección), en un plazo no superior a diez días desde su realización.

- Notificación de los contratos por tiempo determinado, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica.

- Información sobre los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos para la terminación de la relación laboral.

DE LOS TRABAJADORES.

El ET establece el deber del empresario de informar al trabajador del contenido de su contrato, cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos del contrato.

El contenido de dicha información será:
  1. Identidad de las partes.
  2. Fecha de comienzo
  3. Domicilio social de la empresa
  4. Categoría profesional
  5. Cuantía del salario
  6. Duración y distribución de la jornada
  7. Preaviso en caso de extinción del contrato
  8. Convenio colectivo
  9. El incumplimiento de esta obligación genera una infracción leve.

COMUNICACIÓN Y REGISTRO EN EL INEM.

Existe obligación, por parte del empresario, de registrar en la oficina de empleo todos los contratos que tengan exigencia de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles desde su concertación. Se debe comunicar la extinción del contrato.

El incumplimiento generará una infracción leve. Es decir:

- Registro de contratos, con exigencia de forma escrita, en el INEM en el plazo de diez días.

- Comunicación de los contratos en las oficinas del INEM  en el plazo de diez días.


3. Validez del contrato de trabajo.

Causas de nulidad:

- Inexistencia o ilegalidad de alguno de los elementos esenciales.

- Incumplimiento o contradicción con la normativa laboral.

El ET distingue dos tipos de nulidad: total y parcial.

- Nulidad total: si el contrato de trabajo resulta ser nulo, bien porque carece de alguno de sus elementos esenciales o bien porque las partes no tienen capacidad legal para formalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a exigir, por el trabajo que ya haya prestado, la remuneración de un contrato válido.

- Nulidad parcial: si la nulidad sólo afecta a una parte del contrato, éste será válido en lo restante.

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