Requisitos:
- El carácter personalísimo de la relación laboral en la
persona del trabajador, implica que este no puede ser sustituido en dicha
relación.
- El carácter remunerado implica la necesidad de
contraprestación económica; para que exista contrato de trabajo debe existir
remuneración.
- El carácter dependiente implica que la prestación
personal y voluntaria del trabajador se realiza bajo la organización y
dirección del empresario.
- La ajeneidad implica que la propiedad, la
responsabilidad y los riesgos revierten en el empresario.
Características del contrato de trabajo:
- Es un negocio jurídico bilateral. Procede de dos
partes, obligaciones para ambos contratantes-recíprocas-.
- Es consensual. Consentimiento de las partes.
- Es sinalagmático o regido por el principio de
reciprocidad. Las dos partes quedan obligadas a realizar prestaciones
recíprocas.
- Es oneroso y no gratuito. Los dos obtienen ventajas.
- Es conmutativo. Hay equivalencia entre las prestaciones.
- Es de ejecución continuada. La prestación se realiza
sin interrupción.
- Es principal. Su naturaleza es independiente y no
preparatoria de ningún otro.
- Es de naturaleza personal en su realización y
patrimonial en su contenido.
- Es típico y normado. Se somete a la regulación estatal
y colectiva legal.
- Es Causal.