miércoles, 9 de septiembre de 2015

Prestación por Paternidad

Los padres tienen un permiso por nacimiento de hijos, independiente del de la madre, de cuatro semanas ininterrumpidos por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo de un hijo. Respondemos a tus dudas.


Para que los padres puedan atender a su pareja y a su bebé, la ley, a partir del 1 de enero de 2017, reconoce cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Los trabajadores que se conviertan en padres a partir del 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Hasta ahora los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). 

Desde hoy, 1 de enero de 2017, el permiso se amplía a 28 días. La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre. La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.


¿Cómo se solicita?
Para solicitar el permiso por paternidad hay que ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y pedir la baja.
Las cuatro semanas de permiso paternal hay que cogerlos todos juntos justo después de los dos días que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o cuando esta termina.
¿Qué documentación debo presentar para su concesión?
Es necesario llevar el Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del pequeño, un certificado de la empresa con las bases de cotización, una domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.
Requisitos para cobrar el permiso de paternidad
Igual que ocurre con la baja maternal, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (cobrando el paro, por ejemplo) y haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral.
¿Cuánto se cobra?
Durante los días de permiso por paternidad se cobra el 100 de la base reguladora, es decir, una cantidad diaria que se obtiene de dividir el sueldo antes de las retenciones entre 30 días.
Para ello se tiene en cuenta la nómina del mes anterior al nacimiento o adopción del niño.
¿Qué pasa en caso de adopción?
En el caso de adopción o acogimiento el permiso por paternidad solo le corresponderá a uno de los miembros de la pareja.
Si uno de los padres disfruta de la baja maternal, el otro miembro puede pedir el subsidio por paternidad siempre que cumpla los requisitos exigidos por la ley.
Casos especiales: familia numerosa, parto múltiple…
- Si el nuevo nacimiento o adopción se produce en una familia numerosa o que con el nuevo nacimiento la familia adquiere esta condición, el permiso paternal será de 20 días naturales.
- En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, este permiso se amplia en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.


Beneficiarios

En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

Requisitos

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.


Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Fuente: Seguridad Social y Ser Padres.

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