viernes, 18 de septiembre de 2015

Concepto Contrato de Trabajo

Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.

De la definición anterior se desprende que para que exista un contrato de trabajo es preciso que se den las siguientes circunstancias (requisitos del Contrato de Trabajo):

1.- Qué el trabajo se realice de forma voluntaria.
2.- Ajeneidad (los resultados del trabajo pertenecen al empresario y no al trabajador).
3.- Dependencia (trabajar bajo la dirección del empleador o empresario).
4.- Retribución (salario recibido como precio del trabajo realizado).



Distintas descripciones del Contrato de Trabajo:

1. Acuerdos entre partes-empresario y trabajador-, en virtud del cual el trabajador voluntariamente se compromete personalmente a prestar servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominado empresario, a cambio de una retribución de carácter salarial.

 2. Aquella en que una persona, el trabajador, presta sus servicios para otra, el empresario, que a cambio de una remuneración se hace con el resultado de la actividad laboral del trabajador, actividad que se prestará bajo sus órdenes y dirección.

3. Acuerdo entre empresario y trabajador por el cual este último se compromete a la prestación de determinados servicios o a la realización de obras por cuenta del empresario y bajo su dirección y dependencia a cambio de una remuneración.

Acuerdo de voluntad -empresario y trabajador-.

- La relación existente entre trabajador y empresario es lo que llamamos relación laboral, y esta se concreta en el contrato de trabajo.

- El trabajador se compromete a la prestación laboral de servicios o a la realización de obras por cuenta del empresario- cuenta ajena-.

- El empresario se compromete a una prestación salarial-remuneración- a cambio de hacerse con los resultados de la actividad laboral del trabajador.

- El trabajador actuará bajo la dirección, órdenes y dependencia del empresario.

- El empresario asumirá para sí el resultado  y el riesgo del trabajo.

- El contrato está sometido a las leyes y convenios colectivos, lo que impide que en él puedan pactarse condiciones de trabajo contrarias o menos favorables para el trabajador que las recogidas en leyes o convenios colectivos.

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