Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo
entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de
manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por
cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a
cambio de una retribución.
De la definición anterior se desprende que para que
exista un contrato de trabajo es preciso que se den las siguientes
circunstancias (requisitos del Contrato de Trabajo):
1.- Qué el trabajo se realice de forma voluntaria.
2.- Ajeneidad (los resultados del trabajo pertenecen al
empresario y no al trabajador).
3.- Dependencia (trabajar bajo la dirección del empleador
o empresario).
4.- Retribución (salario recibido como precio del trabajo
realizado).
Distintas descripciones del Contrato de Trabajo:
1. Acuerdos entre partes-empresario y trabajador-, en virtud
del cual el trabajador voluntariamente se compromete personalmente a prestar
servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
otra persona, denominado empresario, a cambio de una retribución de carácter
salarial.
2. Aquella en que
una persona, el trabajador, presta sus servicios para otra, el empresario, que
a cambio de una remuneración se hace con el resultado de la actividad laboral
del trabajador, actividad que se prestará bajo sus órdenes y dirección.
3. Acuerdo entre empresario y trabajador por el cual este
último se compromete a la prestación de determinados servicios o a la
realización de obras por cuenta del empresario y bajo su dirección y
dependencia a cambio de una remuneración.
Acuerdo de voluntad -empresario y trabajador-.
- La relación existente entre trabajador y empresario es
lo que llamamos relación laboral, y esta se concreta en el contrato de trabajo.
- El trabajador se compromete a la prestación laboral de
servicios o a la realización de obras por cuenta del empresario- cuenta ajena-.
- El empresario se compromete a una prestación
salarial-remuneración- a cambio de hacerse con los resultados de la actividad
laboral del trabajador.
- El trabajador actuará bajo la dirección, órdenes y
dependencia del empresario.
- El empresario asumirá para sí el resultado y el riesgo del trabajo.
- El contrato está sometido a las leyes y convenios
colectivos, lo que impide que en él puedan pactarse condiciones de trabajo
contrarias o menos favorables para el trabajador que las recogidas en leyes o
convenios colectivos.