Requisitos
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada
al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la
contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad
para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación
adecuada mediante la suscripción del compromiso de
actividad..
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo
durante todo el periodo de percepción.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6
años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a
tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de
empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el
trabajo.
Hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:
Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese
último periodo de un año o más, podrás elegir entre reanudar la prestación que
suspendiste o cobrar la nueva que has generado. Esto es el derecho de
opción.
Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpiste el cobro
de un subsidio por desempleo, deberás solicitar la nueva prestación por
desempleo generada.
Duración
La duración se
calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años,
siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.
En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día trabajado se considera
como un día cotizado, con independencia de la jornada.
Si agotas una prestación contributiva para eventuales agrarios no tienes
derecho a percibir ningún tipo de subsidio.
Cuantía
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización
a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos
días cotizados, excluidas las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización
del indicado periodo. El importe diario es el 70 % de la base reguladora,
durante los primeros180 días de prestación y el 50 % a partir del 181.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni
inferiores al tope mínimo, legalmente establecido. (Datos para este
año). Estos topes se determinan en función de si se tienen o no
hijos a cargo.
Se consideran hijos a cargo, los menores de 26 años o mayores con
discapacidad o menores acogidos que convivan contigo y no tengan rentas
mensuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Al importe bruto de tu prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
- La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora).
- La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
En www.sepe.es está
disponible un programa de autocálculo de la prestación que facilita información
no vinculante sobre la duración y cuantía del derecho que le podría
corresponder.
La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquélla en
la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando la
solicitud se haya presentado dentro de plazo. Puede obtener información sobre
su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, enwww.sepe.es.
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre
los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se
efectuará, salvo
excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera
que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Documentación necesaria
Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber
trabajado un año o más, deberás estar inscrito como demandante de empleo y
presentar la siguiente documentación:
- Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o
están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de
los documentos):
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes en España:
- Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de
Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
- No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el
pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la
que seas TITULAR, y donde desees percibir la prestación.
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado o certificados de empresa en las que hubieses trabajado en
los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al SEPE). Solo en aquellas
situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para
acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento
acreditativo.
La solicitud deberás presentarla en el plazo de los quince días hábiles
siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la
excarcelación. En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por
no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentarla en los 15
días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las
vacaciones, a través de:
- Página web de la sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en
la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público o
- Por correo administrativo.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901
119 999.
Fuente: SEPE