miércoles, 9 de septiembre de 2015

Prestación por desempleo

Requisitos

- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada mediante la suscripción del compromiso de actividad..
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 
Hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:
Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrás elegir entre reanudar la prestación que suspendiste o cobrar la nueva que has generado. Esto es el derecho de opción.

Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpiste el cobro de un subsidio por desempleo, deberás solicitar la nueva prestación por desempleo generada. 
Duración

La duración se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.

En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.
Si agotas una prestación contributiva para eventuales agrarios no tienes derecho a percibir ningún tipo de subsidio.
Cuantía

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, excluidas las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo. El importe diario es el 70 % de la base reguladora, durante los primeros180 días de prestación  y el 50 % a partir del 181.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecido. (Datos para este año). Estos topes se determinan en función de si se tienen o no hijos a cargo.
Se consideran hijos a cargo, los menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan contigo y no tengan rentas mensuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional. 
Al importe bruto de tu prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
- La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora).
- La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
En www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación que facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía del derecho que le podría corresponder. 
La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquélla en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando la solicitud se haya presentado dentro de plazo. Puede obtener información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, enwww.sepe.es.
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma. 

Documentación necesaria

Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, deberás estar inscrito como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:

- Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes en España:
- Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
- No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR, y donde desees percibir la prestación.
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado o certificados de empresa en las que hubieses trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al SEPE). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo.


La solicitud deberás presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones, a través de:
- Página web de la sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público o
- Por correo administrativo.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.

Fuente: SEPE

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