Se concierta
para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
También
podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo
joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia
profesional o que esta es inferior a tres meses.
Características.
Es necesario
consignar la causa o circunstancia, el carácter de la contratación, la
duración el trabajo a realizar.
La duración
máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses. Por convenio colectivo podrá ampliarse hasta 12 meses en un período de referencia de 18 meses. Los
Convenios colectivos no podrán establecer un periodo que exceda de dieciocho
meses.
Extinción: este contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes o por expiración del tiempo convenido.
Se
formalizará por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas.
Podrá
concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En el caso de primer empleo
joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos
se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el
artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
En atención
al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las
circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito
sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de
ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
- La duración
máxima del contrato.
- El período
dentro del cual puede celebrarse.
- Ambas cosas.
En cualquier
caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia
que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de
las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a
doce meses.
En caso de
que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración
máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Se
formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en
aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
En el
contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que
lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a
desarrollar.
El contrato
eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de
cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los
contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima
y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán
prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no
hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el
trabajador continúe prestando servicios.
Indemnización
A la
finalización del contrato, llegado a término el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio o la
parte proporcional correspondiente por el tiempo trabajado.
Se
transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza
temporal de la prestación:
- Por falta de
forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma
escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial
de los servicios.
- Por falta de
alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al
período de prueba.
- Si llegado
el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se
continuara realizando la prestación laboral.
- También se
presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Las
transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial
del eventual podrá acogerse a las bonificaciones establecidas.