domingo, 27 de septiembre de 2015

Contrato de relevo

Se concierta con un trabajador inscrito en la oficina de empleo, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación. Es decir, con este contrato una persona es contratada para relevar a otra persona que trabaja en la empresa y que se jubila parcialmente reduciendo su jornada.

Se deberá registrar en la oficina de empleo en los diez días siguientes.

Duración.

La duración habrá de ser como máximo de cinco años.

Jornada.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.

La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la jornada reducida del trabajador sustituido.

Extinción.

El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.

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