domingo, 27 de septiembre de 2015

Contrato de Interinidad

Se celebra para sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.

Características:

Se deberá formalizar por escrito y se deberá identificar el trabajador/a al que se está sustituyendo y la causa de la sustitución.

La extinción del contrato se producirá:

- Por la reincorporación del trabajador sustituido.
- Por vencimiento del plazo.
- Por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Cuando tenga como finalidad sustituir a trabajadores excedentes por cuidados de los hijos, si la empresa contrata como interino a un trabajador beneficiario de prestación o subsidio por desempleo, que lleve más de un año como preceptor, tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Cuando tenga como finalidad sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo y durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, si la empresa contrata como interino a un trabajador desempleado e inscrito en la oficina del INEM, tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. No se tendrá derecho a esta reducción de la Seguridad Social:

- Contrataciones con el cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado.
- Contratos celebrados por las administraciones públicas.
- Contratos de ETT.

Se formalizará por escrito y se registrará en la oficina de empleo en los diez días siguientes.


Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Se transformarán en indefinido:

- Por falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la Seguridad Social.
Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.

Duración:

Tiempo que dure la ausencia del trabajador/a sustituido/a.

Personas minusválidas: la duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años, debiendo concertarse a tiempo completo.

Indemnización

Este contrato de trabajo no da derecho a indemnización por finalización del contrato.

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