martes, 16 de septiembre de 2014

Historia del Derecho Laboral

Los derechos implantados en España son, en esencia, el resultado del particular desarrollo de la tradición romana en España.

Los pueblos que habitaban en España a la llegada de los romanos como pueblos primitivos o prerromanos indistintamente eran el resultado de las migraciones efectuadas los últimos mil años, desde los vascos, como la última previa a las grandes migraciones, hasta los íberos y los celtas.


En el momento en que empezó la romanización, a principios del siglo III a.C., España era un auténtico mosaico de ordenamientos jurídicos; podríamos decir que había tantos como pueblos. La inmensa mayoría de estos ordenamientos tenía un carácter consuetudinario –o sea, basado en costumbres–.

Lo que nos interesa saber, en definitiva, es quién y cómo creó el derecho que se aplicaba en la Península Ibérica en el periodo que va desde el año 218 a.C. –cuando empezó la romanización en Ampurias– hasta el año 476, en que desaparece el Imperio Romano de Occidente.

El romano no fue el primer pueblo del mundo antiguo en tomar contacto con España. Antes había habido griegos, fenicios y cartagineses, pero sí fueron quienes más la marcaron. Recordad que la llegada de tropas romanas a la Península se produjo en el contexto de las guerras púnicas –en concreto de la segunda–, entre Roma y Cartago por el control del Mediterráneo. En un principio, el interés peninsular de Roma era estrictamente militar y estratégico. El proceso de incorporación de la Península al dominio de Roma se alargó, aproximadamente, entre los años 218 a.C. y 19 a.C. con el teórico dominio sobre cántabros y astures. Los principales elementos y canales de la romanización social fueron el régimen urbano y municipal, el ejército, el comercio y las vías de comunicación, la organización administrativa y la división territorial.

La llegada de los romanos a la Península y su dominación condujo, paulatinamente, a una romanización social, o sea, a la asunción por parte de los pueblos prerromanos de una nueva forma de vida y de una nueva realidad social y económica. Esta profunda transformación, lenta y gradual, de la infraestructura socioeconómica provocó en aquella sociedad nuevas necesidades jurídicas que como mejor podían resolverse era acudiendo al propio derecho romano. Fue así cómo, en la práctica, empezó a utilizarse el derecho romano por los habitantes no romanos de España.

El trabajo ha existido desde siempre. Sin embargo, no siempre ha sido objeto de regulación jurídica.

El Derecho del trabajo, en su acepción contemporánea, nace con la extinción de las servidumbres señoriales del Antiguo Régimen y su substitución por la libertad contractual propia del Liberalismo.

Las primeras normas de lo que con el tiempo formarían el Derecho del trabajo, como cuerpo normativo propio y autónomo dentro del ordenamiento jurídico español, se dictan a partir de mediados del siglo XIX.

En la Edad Media el régimen de trabajo generalizado fue el de la servidumbre. Su raíz hay que buscarla en el régimen feudal.

Durante la alta Edad Media en España, el derecho musulmán no se aplicó entre los cristianos en la Edad Media, y además tampoco influyó en los mismos de forma significativa; el actual derecho español encerrado dentro de las codificaciones no es heredero, en nada, del derecho musulmán.

La invasión musulmana de la Península Ibérica entre los años 711 y 716 comportó la desaparición de la organización política visigoda. Con el asentamiento musulmán desapareció tanto el reino visigodo como la monarquía visigoda, pero no pasó igual con el ordenamiento jurídico legado por los visigodos. Los musulmanes, que identifican religión y derecho en un mismo texto, el Corán, permitieron que los cristianos –que, como ellos, tenían en la Biblia un libro sagrado– mantuviesen su propia religión y siguiesen también con su propio derecho.

La inseguridad personal y patrimonial tan característica de esta época les obligaba a someterse a un señor a cambio de que les protegiera frente a los peligros del exterior.

Con el liberalismo, el Derecho del trabajo nace cuando el sistema productivo es regulado por los principios jurídicos dimanantes de la revolución burguesa; libertad e igualdad, esencialmente.

El Derecho del trabajo, como disciplina jurídica autónoma tal y como la conocemos, es consecuencia, al menos en sus orígenes, de la Revolución industrial y la consiguiente implantación del sistema capitalista de producción.

La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo pues los trabajadores pasaron a desempeñar sus labores en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. Además, la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.


De esta manera, fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).

El conflicto social; el conflicto entre el trabajo asalariado y el capital, entre el obrero y el patrono representa el conflicto como base y fundamento del Derecho del trabajo.

Hasta la Segunda República el patrono se va a sentir enteramente representado en las Cortes, y al trabajador le va a suceder todo lo contrario. Si las armas de los primeros habían sido las leyes hechas a su medida o, mejor dicho, la ausencia programada de éstas, las armas de los segundos, ausentes del panorama político en el que se tomaban las decisiones, eran mucho más directas y contestatarias, mucho más contundentes: hablamos, especialmente, de manifestaciones y huelgas. El movimiento obrero y sindicalista cobra así capital importancia.

Históricamente, el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.


El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La incorporación de España a la OIT supone ratificar convenios como maternidad, indemnización por accidentes de trabajo, descanso semanal en la industria, etc...

El derecho del Trabajo surge para compensar la desigualdad existente en la relación laboral.
Y sus causas obedecen a tres razones básicas:

- La revolución industrial.
- La reacción obrera frente a la misma.
- La intervención del Estado en las relaciones laborales.

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