a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
En cuanto a los Derechos derivados de la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva (no ser ninguneado por el empresario para desmoralizar al trabajador. Las tareas deben ser reales).
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo. El empresario debe facilitar al trabajador su formación, por ello debe:
- Conceder los permisos necesarios para que los trabajadores que cursen con regularidad estudios académicos o profesionales puedan acudir a los exámenes.
- Conceder el derecho a elegir turno de trabajo para facilitar la realización de los estudios.
- Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de perfeccionamiento, adaptándoles para ello su jornada de trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Para concluir, el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de Derechos a la población trabajadora en su relación laboral y que el titular de la empresa y responsable de la misma debe respetar en todo momento, basándose en la propia Constitución Española:
- Derecho a un puesto de trabajo con funciones y cometidos propios.
- Derecho a no ser discriminado en el empleo.
- Derecho al respeto de mi intimidad.
- Derecho a la protección frente a las ofensas verbales del empresario.
- Derecho al descanso.
- Derecho a la percepción puntual de mi salario.