miércoles, 16 de agosto de 2023

ERTE y Mecanismo RED.

La reforma laboral establece criterios que simplifican los procedimientos para que las empresas puedan acogerse a los ERTE. Entre los aspectos más significativos, hay que destacar que a la aplicación de los ERTE por fuerza mayor, se incorpora el impedimento del desarrollo de la actividad empresarial por decisiones derivadas de la autoridad gubernativa.

Las normas comunes tanto para los ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas) como para los ERTEs por fuerza mayor, se establecen bajo estos parámetros:

o Nuevos ERTEs en la reforma laboral y Mecanismo RED

o Priorización de la reducción de jornada sobre la suspensión.

o Reducción de jornada entre 10% y 70%.

o Regulación de la afectación a lo largo del ERTE.

o Prohibición de realización de nuevos contratos de trabajo durante el periodo de aplicación, así como horas extras o externalización de producción.

o Exoneraciones de cuotas por acciones formativas: del 20% en caso de ETOP y del 90% por fuerza mayor.

o Exoneración vinculada al mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la finalización del ERTE.

o Se reducen las tramitaciones administrativas mediante procedimiento único de comunicación.

En el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo, la reforma laboral reformula la regulación de los ERTEs por ETOP o derivadas de fuerza mayor contenido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:

• La empresa puede reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal (ETOP)

• Se desarrolla el ERTE por Fuerza Mayor: destacar que se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.


Por otro lado, se ha activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el empleo, que plantea la posibilidad de que las empresas puedan realizar la solicitud de medidas muy concretas, como pueden ser la suspensión de contratos laborales u otras, como reducción de jornada. En este sentido, se ha establecido dos posibles escenarios:

¿Qué es el Mecanismo RED?

Es un mecanismo creado tras la reforma laboral que permite a las organizaciones, empresas, etc, una vez activado por el Consejo de Ministros, solicitar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo y a los trabajadores afectados acceder a una prestación.

El mecanismo RED ofrece dos modalidades:

Cíclica de duración máxima de 1 año: se podrá activar cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Podemos decir que esta modalidad está pensaba para “crisis macroeconómicas”Es decir, derivado de una coyuntura económica que hace previsible la adopción de medidas para lograr la estabilización.

Sectorial: se podrá activar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de 1 año, y la posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses cada una. Esta segunda modalidad está pensada para las crisis sectoriales.

En este caso, la nueva reforma laboral establece un límite de tiempo inicial que, como máximo, puede durar un año. Además, contempla dos prórrogas que en su conjunto no pueden superar los 12 meses. Está especialmente concebida para aquel sector o sectores en los que se vislumbren modificaciones que lleven implícitas acciones de recualificación de las personas trabajadoras.

Tanto en el supuesto de causas cíclicas como de causas sectoriales, se han establecido las mismas prohibiciones de horas extras, contrataciones y externalización productiva que en los ERTES.

En lo relativo a las exoneraciones, las cuotas vinculadas a la formación, quedan establecidas del siguiente modo:

-Por causas cíclicas: 60%,30%, 20% en periodos cuatrimestrales.

-Por causas sectoriales: 40%.

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