viernes, 19 de diciembre de 2014

Caso práctico: Riesgo por Maternidad

1. EXAMEN: Riesgo por Maternidad.

La empresa Baños Ácidos, S.A. (BASA) se dedica a elaborar embellecedores de aluminio con baño de oro o plata desde hace más de 20 años. Lo que en su origen comenzó como un pequeño taller, hoy en día es una empresa sólida con 90 personas en la producción y 10 personas en las oficinas.
En realidad, BASA es una empresa próspera que exporta una parte importante de su producción y ya tiene en mente arrancar una nueva línea, para lo cual se adquirirá un solar vecino durante el próximo ejercicio.

El Gerente y socio fundador, Andrés Cañizares, junto con su socio el Presidente y también fundador Ramiro Estévez, han asumido en los últimos años la necesidad de elaborar un protocolo que les asegurase el traspaso generacional, ya que tanto los hijos de uno como de otro socio, se van incorporando progresivamente en la gestión y dirección de la Empresa.
Actualmente, y gracias a la intervención de una empresa Consultora especializada, disponen de una normativa interna que dicta unos procedimientos que les asegura la adecuada asunción de objetivos y metas en los procesos de formación de los futuros directivos de la empresa (familiares todos ellos)
De hecho, desde el mes de octubre, y tras haberse licenciado en Ingeniería Química, la hija menor de Andrés Cañizares, Carla Cañizares, ha asumido el cargo de Directora de Producción. Por otro lado, este nuevo cargo ha coincidido con el inicio en las funciones del segundo hijo de Ramiro Estévez, Jaime Estévez, que tras estar cursando un Máster de RR.HH. en Toronto consiguiente a su licenciatura en Ciencias del Trabajo, ha regresado para ponerse al frente del departamento de Recursos Humanos de la empresa.
En la empresa ya trabajaban desde hacía cuatro y cinco años respectivamente, el hijo mayor de Ramiro Estévez, Julio Estévez, como Director de Calidad y asumiendo a su vez la responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud y la hija mayor de Andrés Cañizares, Susana Cañizares, como Adjunta a Gerencia.

La filosofía de la empresa se basa en elaborar un buen producto gracias a la máxima implicación de sus trabajadores, para lo cual se celebran a menudo reuniones de departamento y se busca siempre la mejor manera de invertir en formación para el personal. Asimismo, prefieren disponer de los servicios internos mínimos necesarios y poder en cambio aumentar la plantilla productiva, de modo que gran parte de los servicios son subcontratados a empresas externas (p.ej., contabilidad, servicio médico de prevención de riesgos, etc.) es por ello que sólo cuentan con una plantilla de personal administrativo de 10 individuos (de los cuales cuatro son familiares directos de los fundadores)

En su incorporación, Carla se ha encontrado con una situación totalmente nueva para ella. Durante su primera mañana de trabajo, ha recibido dos visitas inesperadas. Por un lado, José, el jefe de turno de mañanas, ha entrado a su despacho con semblante alegre y animoso. Tras felicitar a Carla por su incorporación a la empresa, le ha informado que su esposa, Miriam está embarazada de pocas semanas. Carla se ha alegrado profundamente, tanto por José como por Miriam, a la que conoce perfectamente, pues trabaja como operaria en la sección de empaquetado. En concreto, su puesto se encuentra al final de la cadena de producción. Miriam tiene como tarea supervisar el encintado último de las cajas que saldrán hacia el almacén, para lo cual “programa” y supervisa el buen funcionamiento de la máquina que realiza la operación. El proceso está en su mayor parte mecanizado, y las series de cajas grandes (20kg y 10kg) quedan automáticamente colocadas en su lugar definitivo. Tan sólo en las series de cajas pequeñas (5kg) Miriam debe trasladarlas desde el final de la cinta hasta el “combi” en el que se llevan hasta un almacén auxiliar. Es un puesto que Miriam domina a la perfección y que desarrolla de manera eficaz, no importándole, hasta el momento, el hecho de estar de pie durante la mayor parte del turno (8h), ya que lo ha hecho siempre y dice “estar acostumbrada”.

La segunda visita que recibió Carla durante esa misma mañana fue la de su padre y gerente de la empresa, Andrés Cañizares junto con Ramiro Estévez, Presidente de la misma. Tras entrar en el despacho de Carla, Andrés llamó por teléfono a Jaime Estévez, actual Director de RR.HH. y se celebró una breve pero intensa reunión. Lo que allí se les dijo fue lo siguiente:

“A partir de hoy, pasáis a formar parte del Equipo Directivo de ésta, vuestra empresa. Tanto Ramiro como yo mismo esperamos que vuestro ejercicio esté a la altura de vuestra posición, y debéis ser conscientes en todo momento que así lo esperan nuestros colaboradores y empleados. Para ello, estamos seguros que aplicaréis en todo momento los conocimientos teóricos que habéis adquirido a lo largo de vuestros estudios y los principios éticos que Ramiro y yo hemos profesado desde el inicio de nuestra andadura juntos.”

“Como sabéis, el protocolo de traspaso generacional, marca, entre otras cosas, durante el primer año de incorporación a un puesto de Dirección, el seguimiento de las actividades del ocupante. Para ello, los miércoles y los viernes, os reuniréis conmigo y con la Adjunta a Gerencia para plantear y justificar las decisiones que toméis antes de que las apliquéis. Espero que saquéis partido de este proceso de aprendizaje y que lo finalicéis con éxito”.

Aquella noche, Carla había ido a celebrar con su prometido su reciente incorporación. Aunque se esforzaba en concentrarse en la conversación, su mente no paraba de darle vueltas a la reunión que durante la mañana había mantenido con su padre. Tenía que hacer lo posible por desempeñar bien su cargo, y no podía dejar nada al azar. Pasó gran parte de la velada repasando las tareas de su primera jornada. Tras dos días mantendría su primera reunión con la Gerencia, y quería estar preparada. Recordando la visita de José y la noticia que con ella había compartido, se dio cuenta de que ahí había algo, y que eso estaba en parte bajo su responsabilidad. Cuando volvió a su apartamento, escribió en un papel las ideas que tenía en mente y fue consciente de que necesitaba ayuda. Se le planteaban demasiadas dudas.

Tras bastantes cavilaciones, Carla consideró que por aquella noche ya había tenido suficiente. Decidió que debía descansar para mantenerse despejada durante la mañana siguiente, martes, en la cual mantendría una reunión con el Director de RR.HH., Jaime.

A las nueve en punto de la mañana siguiente, Carla estaba en la puerta del despacho de Jaime con sus preguntas preparadas. Tras escucharlas, Jaime consideró que el tema debía ponerse en conocimiento de Julio en su calidad de Responsable de Seguridad y Salud, por lo que decidieron invitarlo en la reunión.

Tras charlar durante un rato, se valoró la posibilidad de que el caso de Miriam evolucionase hacia una baja por riesgo del embarazo. Tanto Carla como Jaime deseaban estar preparados para la reunión del miércoles con Andrés y Susana, de modo que decidieron preparar un informe explicativo con todas y cada una de las posibilidades que el caso pudiera presentar; para ello consideraron que debían responder de manera argumentada a las siguientes cuestiones:

1) ¿Qué tipos de riesgo en el puesto de trabajo podían afectar negativamente a una mujer embarazada y por lo tanto no le permiten estar en él?

2) ¿Qué podría hacerse para que Miriam deje de estar sometida a ningún tipo de riesgo en su puesto de trabajo?

3) En el caso de que Miriam optara por una baja por riesgo del embarazo, ¿qué trámites deben realizar la empresa y la trabajadora? ¿Qué prestación recibirá Miriam en ese caso? ¿Hasta cuándo?

4) ¿Qué leyes y artículos regulan todo este asunto?

Elabora el informe contestando a estas cuatro preguntas.
Una vez elaborado el informe, dispondrían de las herramientas explicativas necesarias para justificar la decisión de la empresa al respecto. Este sería un buen comienzo de ambos en el equipo directivo. Su futuro estaba asegurado.

Con la información del caso y la que dispones por tus conocimientos, responde a las cuestiones que Carla y Jaime se plantean y elabora un informe que presente toda la información recopilada.


Dos Soluciones Orientativas

Modelo 1

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, introdujo una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, así como una nueva contingencia protegida por el sistema de la Seguridad Social: la situación de riesgo durante el embarazo. Por ello, una vez analizada la situación actual de la empresa, y queriendo en todo momento ser acorde con los principios éticos de la empresa he analizado la situación de los riesgos del embarazo en la empresa, y en base a éstos, planteo el caso concreto de “Miriam” cuya formulación sería mi responsabilidad, y lo expreso en el presente informe en el que lo primero a tener en cuenta son los principales riesgos para una trabajadora embarazada, y que analizo a continuación:

• El tipo, lugar y horario de trabajo (cargo laboral, días y horas de trabajo, periodos de trabajo, horas extra, etc.).
• El tipo de tareas que el trabajo requiere (trabajo físico, tiempo de píe, tiempo sentada, levantar peso, etc.). Miriam está la mayor parte de su turno de pie (8 horas), y además debe trasladar cajas de 5 kg.
• El estado físico y de salud (Analizaríamos por ejemplo si Miriam ha tenido abortos, enfermedades, etc.).
• Características ambientales (temperatura, ruidos y vibraciones, polvo y humo, etc.). Miriam está en el almacén y supongo que próxima a depósitos, y además expuesta a temperaturas altas que aumenta la posibilidad de que se produzcan ciertos defectos del sistema nervioso central del futuro bebé.
• Materiales que se deben manipular en el trabajo (agentes biológicos, compuestos químicos, etc.). Hemos de contextualizar el caso de Miriam, es decir, situarlo en el sector industrial, en el que el riesgo para el embarazo es mayor que en otro tipo de empresas, y más en este caso que se manipulan productos y sustancias que ninguna embarazada debiera manipular o en todo caso no estar expuesta, como es el aluminio. (Real Decreto 363/1995, «Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto» lista F de la parte 2 del anexo)

En mi opinión para que Mirian deje de estar sometida a riesgos se deberían seguir los siguientes pasos:

Ø Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.

Ø Si lo anterior no fuera posible, o aunque llevándose a cabo continuara existiendo riesgo para la trabajadora o su futuro hijo se procedería a un cambio de puesto de trabajo o de función a desempeñar en la empresa. En este caso recomendaría el trabajo en la oficina porque es uno de los menos peligrosos para las mujeres embarazadas.

Ø Si el cambio de puesto de trabajo o función no resultara posible o no se pudiera materializar, se procedería a la suspensión del contrato de la trabajadora por riesgos en el embarazo. (Art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores).

Obviamente, no cabe duda, que la misma Miriam, afectada por dicho riesgo, está legitimada para solicitar u optar por una baja por riesgo en su embarazo, pero entiendo que el empresario para el que se presta el servicio también lo está, por cuanto no sólo es obligación del empresario velar por la seguridad y salud de sus trabajadores sino que también debe tenerse muy presente que, en este caso, hay un interés social más importante que el interés individual de la propia trabajadora y que, por tanto, justifica dicha solución.

Durante la percepción de la prestación continuará la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Y la gestión de la prestación corresponde directamente al INSS, sin posibilidad, entiendo, de colaboración por parte de las Mutuas ni pago delegado por la empresa.

Ø La documentación a aportar será: 1) Documentación relativa a la cotización (certificado de empresa de los últimos 6 meses), 2) Certificado médico que acredite el riesgo, y 3) Declaración de la empresa de: Los trabajos realizados por la trabajadora, y de la inexistencia de otro puesto compatible.

Ø Y la cuantía de la prestación consiste en un 75% de la base reguladora aplicable a la incapacidad temporal por riesgos comunes durante el primer día de la suspensión del contrato, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad o el de reincorporación a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, y por fallecimiento. En el caso de que finalice el contrato no se mantendrá el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo ya que ésta se vincula directamente al desarrollo de una actividad incompatible con la salud.(Art. 48.5 RDLeg. 1/1995, Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores).

La regulación de todo esto la encontramos localizada tanto en la normativa laboral como en la de Seguridad Social y la de prevención de riesgos laborales. → Normativa aplicable: (Con carácter general).

ü Art. 26 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
ü Art. 134, 135 RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
ü Art. 14-29 RD 1251/2001, de 16 de noviembre, que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
ü Art. 68 RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
ü RD 286/2003, de 7 de marzo, que establece los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.


Modelo 2


1º Algunos riegos que se pueden presentar son la fatiga física o mental ocasionada por jornadas de trabajo prolongadas, pausas insuficientes, trabajo a turnos y nocturno, posturas forzadas, dolores musculares por permanecer de pie o sentada, el estrés profesional, ansiedad o depresión, provocada por los cambios hormonales. Caídas por la realización de trabajos en altura, riesgo de infección o de enfermedades del riñón y por último, los riesgos derivados de la falta de una alimentación adecuada y de ingestión de líquidos en intervalos regulares.
Riesgos Químicos, como la exposición a productos o preparados químicos, riesgos Físicos, como la exposición frecuente a choques y vibraciones, riesgos Biológicos y riesgos derivados de la manipulación manual de cargas pesadas que puede dar lugar a lesión fetal y parto prematuro.

2º Un primer paso sería la adaptación de las condiciones y tiempo de trabajo. Si esto no fuera posible o pese a llevarse a cabo continúa existiendo riesgo para la trabajadora ó su hijo, se procederá como segundo paso a un cambio del puesto de trabajo o función en el ámbito de la empresa. Si aún así, el cambio de puesto de trabajo no resulta técnica u objetivamente posible o no puede exigirse razonablemente a la empresa por motivos justificados, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora, tercer paso, y a la percepción por la misma, si cumple los requisitos exigidos, de la correspondiente prestación de la Seguridad Social

3º El procedimiento se iniciará a instancia de la trabajadora, si cumple con los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Las solicitudes deberán contener la fecha de suspensión del contrato de trabajo, los datos relativos a la actividad desempeñada, su categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo. A la solicitud deberá acompañarse el Informe médico del facultativo del servicio público de salud, así como certificación medica expedida por los servicios médicos emitidos por la Entidad Gestora ó Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora. El director provincial de la Entidad Gestora dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de 30 días, en orden al reconocimiento del derecho a la prestación económica.
Prestación económica; consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora correspondiente (la establecida para la prestación de IT, derivada de contingencia comunes, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos de la Entidad Gestora).
Duración y extinción del derecho: El derecho nace al día siguiente en que se emite el certificado médico, y se abonará durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajador y/o del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional. Se extinguirá por inicio del periodo de descanso por maternidad, reanudación de la actividad profesional, causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social o fallecimiento de la beneficiaria.


- R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- R.D.L 1/1994, de 24 de junio, Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- R.D. 1251/2001 de 16 de noviembre, regulación Prestaciones Económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgos del embarazo.
- R.D. 286/2003 de 7 de marzo, duración de plazos para la resolución reconocimiento prestaciones.

Entradas populares

Quizás también te interese:

Lo que piensas de otra persona, es lo que se expande

Si tus pensamientos sobre la persona a la que quieres tiene que ver con lo que no funciona, con lo que no te gusta, con lo que deberían se...