2 meses.
Depende del empresario o empresaria.
2 años.
Indefinida.
3 meses en un año.
2 años.
1 año.
6 meses en un año.
3 meses.
2 meses.
1 mes.
15 días.
La población trabajadora deberá ser mayor de edad para poder contratar.
Las personas menores de 16 años no pueden trabajar, como regla general.
De no ser mayor de edad, si es mayor de 16 años también podrá contratar, con autorización de los padres y madres a no ser que esté emancipado.
Todas las respuestas anteriores son verdaderas.
Un contrato de relevo.
Un contrato de interinidad.
Un contrato de obra o servicio.
Un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Que la población trabajadora contratado aprenda un oficio cualificado.
Que la población trabajadora pueda poner en prácticas los conocimientos adquiridos en sus estudios.
Que el estudiante del módulo profesional realice prácticas.
22% de su jornada.
7 horas a la semana.
15% de su jornada.
3 horas a la semana.
Tener al menos bachillerato.
Sólo personas universitarias y no haber transcurrido más de 2 años desde la terminación de los estudios.
No haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios.
Cubrir un puesto objeto de un proceso de selección.
Cubrir excesos de pedidos de las empresas.
Cubrir acumulación de tareas de la empresa.
70 por ciento.
82 por ciento.
53 por ciento.
60 por ciento.
Salario base y complementos salariales.
La sala de café y reuniones.
Lugar del trabajo.
El nombre de tus nuevos compañeros y compañeras.
El horario de los restaurantes de la zona para almorzar.
Identidad de las partes: quién es el empresario y quién es el trabajador.
Tiene poder para sancionar a la población trabajadora sólo cuando la Administración se lo autorice y cuando supere un determinado importe económico.
No tienen poder para sancionar a la población trabajadora, sólo para organizar el trabajo.
Puede sancionar a la población trabajadora por hechos que estén previamente castigados y con la sanción recogida para tales casos.
Mayores de 18 años.
Mayores de 16 años emancipados legalmente.
Mayores de 16 años con el consentimiento de sus padres o tutores.
Todas las anteriores son correctas.
No podrán transcurrir más de 8 años desde la obtención de la titulación correspondiente.
Se podrá realizar a mayores de 16 y menores de 25 sin cualificación profesional.
Se podrá hacer por acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Se debe estar en posesión de titulación universitaria, técnico medio o superior.
Contrato para jóvenes titulados en FP.
Contrato para formación de jóvenes sin titulación.
Contrato para jóvenes con titulación universitaria.
Contrato para jóvenes sin titulación de la ESO.
Afectan a aspectos tan importantes como: el sistema de remuneración, la jornada de trabajo y el régimen de trabajo por turnos.
Alteran y transforman la relación laboral.
Existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Todas las respuestas son correctas.
Tener al menos bachillerato.
Sólo universitarios y no haber transcurrido más de 2 años desde la terminación de los estudios.
No haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios Universitarios y de FP.
Un contrato a tiempo parcial.
Un contrato indefinido.
Un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Un contrato de interinidad.