2 propuestas de solución: Modelo 1
La
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras, introdujo una nueva causa de
suspensión del contrato de trabajo, así como una nueva contingencia protegida
por el sistema de la Seguridad Social: la
situación de riesgo durante el embarazo. Por ello, una vez
analizada la situación actual de la empresa, y queriendo en todo momento ser
acorde con los principios éticos de la empresa he analizado la situación de los
riesgos del embarazo en la empresa, y en base a éstos, planteo el caso concreto
de “Miriam” cuya formulación sería mi responsabilidad, y lo expreso en el
presente informe en el que lo primero a tener en cuenta son los
principales riesgos para una trabajadora embarazada, y que analizo a
continuación:
- El
tipo, lugar y horario de trabajo (cargo laboral, días y horas de trabajo,
periodos de trabajo, horas extra, etc.).
- El
tipo de tareas que el trabajo requiere (trabajo físico, tiempo de píe, tiempo
sentada, levantar peso, etc.). Miriam está la mayor parte de su turno de pie (8
horas), y además debe trasladar cajas de 5 kg.
- El
estado físico y de salud (Analizaríamos por ejemplo si Miriam ha tenido
abortos, enfermedades, etc.).
- Características
ambientales (temperatura, ruidos y vibraciones, polvo y humo, etc.). Miriam
está en el almacén y supongo que próxima a depósitos, y además
expuesta a temperaturas altas que aumenta la posibilidad de que se produzcan
ciertos defectos del sistema nervioso central del futuro bebé.
- Materiales
que se deben manipular en el trabajo (agentes biológicos, compuestos químicos,
etc.). Hemos de contextualizar el caso de Miriam, es decir, situarlo en el
sector industrial, en el que el riesgo para el embarazo es mayor que en otro
tipo de empresas, y más en este caso que se manipulan productos y sustancias
que ninguna embarazada debiera manipular o en todo caso no estar expuesta, como
es el aluminio. (Real
Decreto 363/1995, «Riesgo durante el embarazo de efectos adversos
para el feto» lista F de la parte 2 del anexo)
En
mi opinión para que Mirian deje de estar sometida a riesgos se
deberían seguir los siguientes pasos:
Ø Adaptación
de las condiciones o del tiempo de trabajo.
Ø Si
lo anterior no fuera posible, o aunque llevándose a cabo continuara existiendo
riesgo para la trabajadora o su futuro hijo se procedería a un cambio de puesto
de trabajo o de función a desempeñar en la empresa. En este caso recomendaría
el trabajo en la oficina porque es uno de los menos peligrosos para las mujeres
embarazadas.
Ø Si
el cambio de puesto de trabajo o función no resultara posible o no se pudiera
materializar, se procedería a la suspensión del contrato de la
trabajadora por riesgos en el embarazo. (Art. 45.1.d del Estatuto
de los Trabajadores).
Obviamente,
no cabe duda, que la misma Miriam, afectada por dicho riesgo, está legitimada
para solicitar u optar por una baja
por riesgo en su embarazo, pero entiendo que
el empresario para el que se presta el servicio también lo está, por cuanto no
sólo es obligación del empresario velar por la seguridad y salud de sus
trabajadores sino que también debe tenerse muy presente que, en este caso, hay
un interés social más importante que el interés individual de la propia
trabajadora y que, por tanto, justifica dicha solución.
Durante
la percepción de la prestación continuará la obligación de cotizar a la
Seguridad Social. Y la gestión de la prestación corresponde directamente
al INSS, sin posibilidad, entiendo, de colaboración por parte de las
Mutuas ni pago delegado por la empresa.
Ø La documentación
a aportar será: 1) Documentación
relativa a la cotización (certificado de empresa de los últimos 6 meses), 2) Certificado
médico que acredite el riesgo, y 3) Declaración
de la empresa de: Los trabajos realizados por la trabajadora, y de la
inexistencia de otro puesto compatible.
Ø Y la cuantía de
la prestación consiste en un 75% de la base reguladora
aplicable a la incapacidad temporal por riesgos comunes durante el primer día
de la suspensión del contrato, y finalizará el día anterior a aquel en que se
inicie la suspensión del contrato por maternidad o el de reincorporación
a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, y porfallecimiento.
En el caso de que finalice el contrato no se mantendrá el derecho a la
prestación por riesgo durante el embarazo ya que ésta se vincula
directamente al desarrollo de una actividad incompatible con la salud.(Art. 48.5 RDLeg. 1/1995, Texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores).
La
regulación de todo esto la encontramos localizada tanto en la normativa laboral
como en la de Seguridad Social y la de prevención de riesgos laborales. → Normativa
aplicable: (Con carácter general).
- Art. 26 Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Art. 134, 135 RDLeg.
1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
- Art. 14-29 RD 1251/2001,
de 16 de noviembre, que regula las prestaciones económicas del sistema
de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
- Art. 68 RD 2064/1995,
de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre
cotización y liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
- RD 286/2003,
de 7 de marzo, que establece los plazos para la resolución de los
procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en
materia de Seguridad Social.
Modelo 2
1º Algunos
riegos que se pueden presentar son la fatiga física o mental ocasionada por
jornadas de trabajo prolongadas, pausas insuficientes, trabajo a turnos y
nocturno, posturas forzadas, dolores musculares por permanecer de pie o
sentada, el estrés profesional, ansiedad o depresión, provocada por los cambios
hormonales. Caídas por la realización de trabajos en altura, riesgo de
infección o de enfermedades del riñón y por último, los riesgos derivados de la
falta de una alimentación adecuada y de ingestión de líquidos en intervalos
regulares.
Riesgos Químicos,
como la exposición a productos o preparados químicos, riesgos Físicos, como la
exposición frecuente a choques y vibraciones, riesgos Biológicos y riesgos
derivados de la manipulación manual de cargas pesadas que puede dar lugar a
lesión fetal y parto prematuro.
2º Un
primer paso sería la adaptación de las condiciones y tiempo de trabajo. Si esto
no fuera posible o pese a llevarse a cabo continúa existiendo riesgo para la
trabajadora ó su hijo, se procederá como segundo paso a un cambio del puesto de
trabajo o función en el ámbito de la empresa. Si aún así, el cambio de puesto
de trabajo no resulta técnica u objetivamente posible o no puede exigirse
razonablemente a la empresa por motivos justificados, se procederá a la
suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora, tercer paso, y a la
percepción por la misma, si cumple los requisitos exigidos, de la
correspondiente prestación de la Seguridad Social
3º El
procedimiento se iniciará a instancia de la trabajadora, si cumple con los
requisitos exigidos por la Seguridad Social. Las solicitudes deberán
contener la fecha de suspensión del contrato de trabajo, los datos relativos a
la actividad desempeñada, su categoría profesional y función y descripción del
trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para
el embarazo. A la solicitud deberá acompañarse el Informe médico del
facultativo del servicio público de salud, así como certificación medica
expedida por los servicios médicos emitidos por la Entidad Gestora ó
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, Declaración de la empresa sobre la inexistencia de
puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora. El director
provincial de la Entidad Gestora dictará resolución expresa y la
notificará, en el plazo de 30 días, en orden al reconocimiento del derecho a la
prestación económica.
Prestación económica;
consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora
correspondiente (la establecida para la prestación de IT, derivada de
contingencia comunes, tomando como referencia la fecha en que se emita el
certificado de los servicios médicos de la Entidad Gestora).
Duración y extinción
del derecho: El derecho nace al día siguiente en que se emite el certificado
médico, y se abonará durante el periodo necesario para la protección de la
seguridad o de la salud de la trabajador y/o del feto, mientras persista la
imposibilidad de reanudar su actividad profesional. Se extinguirá por inicio
del periodo de descanso por maternidad, reanudación de la actividad
profesional, causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad
Social o fallecimiento de la beneficiaria.
4º -
R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.
- Ley
31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- R.D.L 1/1994, de 24
de junio, Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 39/1999 de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras.
- R.D. 1251/2001 de
16 de noviembre, regulación Prestaciones Económicas del sistema de la
Seguridad Social por maternidad y riesgos del embarazo.
- R.D. 286/2003 de 7 de marzo,
duración de plazos para la resolución reconocimiento prestaciones.