domingo, 26 de enero de 2014

Contratos de Trabajo Temporales

1.     Contratos Formativos

a.     Contrato de trabajo en prácticas.
b.     Contrato para la formación.
c.      Contratos formativos para minusválidos.


2.     Contratos de duración determinada.

a.     Contrato para obra o servicio determinado.
b.     Contrato eventual por circunstancias de la producción.
c.      Contrato de interinidad.
d.     Contrato de inserción laboral.

Son aquellos en los que las partes prevén el momento de finalización del contrato. Las partes fijan su término inicial y final.

Elementos Comunes:

-         Limitación a la vida del contrato.
-         Se ha de especificar la modalidad a que pertenece.
-         El empresario debe entregar información, a los representantes legales de los trabajadores.
-         Salvo precisión expresa en convenio, los trabajadores temporales no tienen derecho al computo por antigüedad. Pero tienen derecho al cómputo de la misma si se incorporan como fijos a la empresa. De esta forma, si el contrato temporal concluye su plazo de vigencia y sin interrupción temporal suscribe un contrato indefinido se entiende que la antigüedad en la empresa se remonta al  momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal.

·        Contratos de duración determinada.

Normas comunes a los contratos de duración determinada.

Las características comunes a los contratos de obra o servicio, eventuales y de interinidad son:

-         Forma de estos contratos:
·        Por escrito, los de duración superior a 4 semanas.
·        No es necesaria la forma escrita para el contrato eventual de duración inferior a 4 semanas.

-         El contrato por escrito deberá contener:
·        Carácter de la contratación.
·        Tiempo de vigencia del contrato.
·        Identificar el trabajo a desarrollar.

-         Comunicación de los contratos verbales y registro de los contratos escritos en la oficina de empleo en el plazo de diez días.
-         Entrega de copia básica del contrato, a los representantes legales en la empresa en el plazo de diez días.
-         Los contratos de duración determinada se extinguirán por:
·        Expiración del tiempo pactado.
·        Realización de la obra o del servicio.
·        Causas previstas para el contrato de interinidad.

-         Prórroga tácita de los contratos de duración determinada.
-         Preaviso y denuncia de estos contratos. La extinción del contrato se lo notificará a la otra con una antelación mínima de quince días-preaviso-. En los contratos de duración inferior o igual al año no es necesario el preaviso.
-         Los contratos de duración determinada se presumirán celebrados por tiempo indefinido:
·        Cuando expirada su duración máxima el trabajador continúa prestando sus servicios.
·        Cuando no se hubiese cumplido el requisito de forma escrita.
·        Cuando el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social.
·        Cuando se hayan celebrado en fraude de ley.

-        Contrato para obra o servicio determinado.

Características del contrato:

-         La obra o servicio debe:
·        Ser identificable y separable del resto de la actividad de la empresa.
·        Ser temporal.
·        Estar limitada en el tiempo.

-         Existen convenios colectivos que establecen una duración máxima para estos contratos (por ejemplo: el Convenio colectivo de la construcción lo fija en 3 años).
-         Extinción. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, esta obligado a notificar la terminación del contrato con  un mínimo de 15 días.

-        Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Características.

-         Es necesario consignar la causa o circunstancia, el carácter de la contratación, la duración  el trabajo a realizar.
-         La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
-         Los Convenios colectivos no podrán establecer un periodo que exceda de dieciocho meses.
-         Extinción: este contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes o por expiración del tiempo convenido.
-         Se formalizará por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas.
-         Se transformarán en indefinido:
·        Por falta de forma escrita.
·        Por falta de alta en la Seguridad Social.
·        Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
·        También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.

-        Contrato de interinidad.

Se celebra para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.

Características:

-         Se deberá formalizar por escrito y se deberá identificar el trabajador al que se está sustituyendo y la causa de la sustitución.
-         La extinción del contrato se producirá:
·        Por la reincorporación del trabajador sustituido.
·        Por vencimiento del plazo.
·        Por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

-         Cuando tenga como finalidad sustituir a trabajadores excedentes por cuidados de los hijos, si la empresa contrata como interino a un trabajador beneficiario de prestación o subsidio por desempleo, que lleve más de un año como preceptor, tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes del 95, 60 y 50% durante el primero, segundo y tercer año.
-         Cuando tenga como finalidad sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo y durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, si la empresa contrata como interino a un trabajador desempleado e inscrito en la oficina del INEM, tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100%, durante la duración del descanso del trabajador que se sustituye. No se tendrá derecho a la reducción:
·        Contrataciones con el conyuge, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado.
·        Contratos celebrados por las administraciones públicas.
·        Contratos de ETT.

-         Se formalizará por escrito y se registrará en la oficina de empleo en los diez días siguientes.
-         Se transformarán en indefinido:
·        Por falta de forma escrita.
·        Por falta de alta en la Seguridad Social.
·        Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
·        También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.
Duración:

Tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido. Personas minusválidas: la duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años, debiendo concertarse a tiempo completo.

-        Contrato de inserción laboral.

Contratación de un desempleado por la Administración Pública para realizar una obra o servicio de interés general o social.

Duración:

Tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

 Contratos formativos

Los contratos formativos son aquellos contratos de naturaleza temporal en los que se pretende dar al trabajador formación teórica o experiencia práctica, o ambas a la vez.


Acreditación de formación teórica y/o práctica necesaria par el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un nivel susceptible de acreditación formal.

Normas comunes para los contratos formativos.

-         Se formalizarán por escrito.
·        En el contrato en prácticas debe constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.
·        En el contrato de trabajo para la formación debe constar el oficio, objeto de la formación, el tiempo dedicado a la formación, su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

-         El empresario debe registrar los contratos y sus prórrogas en la oficina de empleo.
-         Límites a la contratación:
·        Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas por tiempo superior a dos años.

-         Los contratos formativos se entenderán celebrados por tiempo indefinido en los siguientes casos:
·        Si llegado el término final del contrato, el trabajador sigue prestando sus servicios.
·        Cuando se contrate sin reunir los requisitos.
·        Cuando no se haga por escrito o no se hubiera dado de alta al trabajador en la Seguridad Social.

-         Fomento de la contratación indefinida: Si el empresario decide transformar estos contratos en indefinidos a tiempo completo obtendrá una bonificación del 20% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 24 meses.

-        Contrato de trabajo en prácticas.

Es aquel contrato de trabajo que se concierta con el objetivo de formar al trabajador en el ejercicio profesional; posee los conocimiento necesarios pero carece de la experiencia.

Características.

-         Titulación requerida.
·        Licenciados o diplomados universitarios.
·        Técnico o técnico superior de la formación profesional.

Requisitos:
-         Haber terminado los estudios dentro de los cuatro años anteriores a la contratación.
-         El plazo será de 6 años para personas minusválidas.
-         El cómputo de estos cuatro años se  interrumpirá por el servicio militar o prestación social sustitutoria.

Duración:

La duración legal es de mínimo seis meses y máximo dos años.

Prórrogas:

Si el contrato se ha celebrado por tiempo inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas.

Periodo de prueba:

El periodo de prueba para los contratados en prácticas será, como máximo:

-         Dos meses para titulados de grado superior.
-         Un mes para titulados de grado medio.

Retribución:

No podrá ser inferior; durante el primer año al 60% del salario fijado por Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto, y durante el segundo año de contrato al 75% del mismo. Dichas cuantías no podrán ser nunca inferiores al salario mínimo interprofesional. Si el trabajador  es contratado a tiempo parcial, la retribución será proporcional a la jornada de trabajo efectiva.

Forma de contrato:

Se formalizará por escrito y en modelo oficial, debiendo constar:
-         Titulación del trabajador.
-         Duración del contrato.
-         Puesto a desempeñar.

Obligaciones de la empresa:

Al finalizar el contrato, el empresario entregará un certificado en el que conste:

-         La duración de las prácticas.
-         El puesto ocupado.
-         Principales tareas realizadas.

Bonificaciones en el caso de contratar personas minusválidas:

50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en contrataciones a tiempo completo.

-        Contrato de trabajo para la formación.

Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio.

Para quienes sin tener un titulo universitario o de formación profesional quieran aprender un oficio. Estos trabajadores deben ser mayores de 16 años y máximo de 21 años, sin límites máximos de edad para personas minusválidas.

Características:

-         Sujetos. Sólo podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas.

Este límite de edad no se aplicará cuando se contrate a trabajadores minusválidos.
-         Limitaciones.
·        Del trabajador: El trabajador no podrá:
·        Haber estado contratado para la formación o aprendizaje, en la misma o distinta empresa, por el máximo establecido. El máximo es de dos años o el establecimiento en convenio(nunca superior a tres años).
·        De la empresa: Las empresas tienen limitado el número de contratos para la formación:
·        Hasta 5 trabajadores: 1 trabajador.
·        De 6 a 10 trabajadores: 2 trabajadores.
·        De 11 a 25: 3 trabajadores.
·        De 26 a 40: 4
·        De 41 a 50: 5
·        De 51 a 100: 8
·        De 101 a 250: 10 o el 8% de la plantilla.
·        De 251 a 500: 20 o el 6% de la plantilla.
·        Más de 500: 30 o el 4% de la plantilla.

-         Duración: Será como mínimo seis meses y como máximo dos años. Mediante convenio se podrán establecer otras duraciones, sin que en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a tres años.
-         Jornada. La jornada del trabajador se distribuye en dos tiempos: tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación. El tiempo de formación no podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima.
-         Formación del trabajador.
·        Podrá realizarse en la empresa si cuenta con aulas, en los centros de formación creados por las empresas, las organizaciones empresariales o sindicales, en centros públicos de formación o centros privados acreditados por las administraciones laborales o educativas y en centros de educación a distancia.
·        Las faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricas se considerarán faltas al trabajo.
·        Se entenderán cumplido el requisito de formación teóricas cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la administración pública que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio.
·        A la finalización del contrato el empresario entregará al trabajador un Certificado en el que conste la duración y el nivel de formación práctica adquirida. El Centro de formación expedirá un Certificado de formación teórica.

-         Retribución: la fijada en convenio colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo trabajado.
-         La protección social del trabajador: comprenderá accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria y maternidad. No se tiene derecho a la protección por desempleo.
-         Obligaciones del empresario.
·        Conceder los permisos necesarios para acudir a la formación teórica.
·        Tutelar el proceso de formación, cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores.

-         Forma del contrato. Siempre por escrito, en modelo oficial, haciendo constar:
·        El oficio o nivel ocupacional objeto del contrato.
·        El tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria.
·        La duración del contrato
·        Nombre y cualificación profesional del tutor.

Bonificaciones en el caso de contratar personas minusválidas:

50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en contrataciones a tiempo completo.

-        Contratos formativos para minusválidos.

Objeto adquisición de formación teórica y/o práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un nivel susceptible de acreditación formal.

Contrato en prácticas.

Para titulados universitarios de grado medio o superior y titulados de formación profesional. Para personas minusválidas se amplia el periodo  y podrá celebrarse en los 6 años siguientes a la terminación de los estudios.

Duración.

No puede ser inferior a los 6 meses ni superior a los 2 años.

Retribución: La fijada en el convenio colectivo para trabajadores en prácticas y en su defecto, el primer año como mínimo el 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o similar puesto y el segundo año el 75%.

Bonificaciones en el caso de contratar personas minusválidas:

50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en contrataciones a tiempo completo.

Contrato para la formación.

Para quienes sin tener un titulo universitario o de formación profesional quieran aprender un oficio. Estos trabajadores deben ser mayores de 16 años y máximo de 21 años, sin límites máximos de edad para personas minusválidas.

Duración.

Se podrá acordar hasta 2 prórrogas, la duración mínima de cada una de ellas no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a la duración total del contrato.

Retribución.

La fijada en convenio colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo trabajado.

Bonificaciones en el caso de contratar personas minusválidas:

50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en contrataciones a tiempo completo.

·       Contratos temporales para trabajadores minusválidos.

El objeto es fomentar el empleo de los trabajadores minusválidos.

Persona minusválida: que este reconocida como tal por la autoridad competente, ser demandante de empleo en las oficinas del INEM y no ser pariente hasta segundo grado.

Al finalizar este contrato el empresario deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio. Esta compensación económica no es cotizable.

Duración:

Máxima de tres años pudiéndose prorrogarse por periodos no inferiores a 12 meses.

Periodo de prueba.

Para los técnicos titulados no superior a 6 meses y para los demás trabajadores, de 2 meses para empresas de 25 ó más empleados y de 3 meses en las de menos de 25 trabajadores.

Bonificaciones:

-         75 % de las cuotas empresariales de la seguridad social por contingencias comunes.
-         100% para empresas que contraten a su primer trabajador y que no haya tenido trabajador alguno a su servicio desde el 01-01-2001.

Transformación en Indefinido:

Si al finalizar la duración del contrato, la empresa decide transformarlo en indefinido, tendrá derecho:

-         Subvención de 3.906,58 euros por contrato indefinido a tiempo completo.
-         Reducción del 70% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por cada trabajador menor de 45 años.
-         Reducción del 90% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por cada trabajador mayor de 45 años.
-         Subvención para la adaptación del puesto de trabajo 901,52 euros.
-         Deducción de la cuota íntegra del impuesto de Sociedades de 800.000 ptas. Por cada persona/s de incremento de la plantilla de minusválidos a tiempo completo.

·       Contrato de relevo.

Se concierta con un trabajador inscrito en la oficina de empleo, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación.

Se deberá registrar en la oficina de empleo en los diez días siguientes.

Duración.

La duración habrá de ser como máximo de cinco años.

Jornada.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.

Extinción.

El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.

CONTRATOS MIXTOS: DE DURACIÓN TEMPORAL O INDEFINIDA.

1.     Contrato a tiempo parcial.

a.     Contrato de trabajo a tiempo parcial ordinario. Contrato de trabajadores fijos-discontinuos.
b.     Contrato de relevo y de jubilación parcial.

2.     Contrato a domicilio.
3.     Contrato de trabajo en grupo.

Pueden tener duración determinada o indefinida en el tiempo.

·       Contrato a tiempo parcial.

Aquel en el que el trabajador presta servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% del establecido como habitual.

-         Contrato de trabajo a tiempo parcial ordinario. Contrato de trabajo fijo discontinuo.

El contrato a tiempo parcial es aquel realizado para la prestación de servicios durante un número de horas al día, al mes o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecido en el Convenio Colectivo.

El contrato a tiempo parcial se puede celebrar por duración determinada o por tiempo indefinido.

El contrato a tiempo parcial se entenderá indefinido cuando:

-         Se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos.
-         Se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos.

Se deberá registrar en la oficina de empleo en el plazo de diez días por escrito y en modelo oficial.

En el contrato se hará constar:

-         Si el contrato es indefinido o de duración determinada.
-         Número de horas de trabajo al día, semana, mes o al año y la distribución horaria.

Horas extraordinarias y complementarias.

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo que sean debidas a fuerza mayor. Los contratados a tiempo parcial con carácter indefinido pueden pactar horas complementarias anualmente, no excediendo el 15% de las horas ordinarias firmadas, salvo que en Convenio Colectivo se indique lo contrario siempre con un limite del 30% sobre la jornada del trabajador. El trabajador debe conocer con preaviso de 7 días, el día y hora de realización de estas horas complementarias. Estas horas se retribuyen como horas ordinarias.

-         Contrato de relevo a tiempo parcial y de jubilación parcial.

Contrato de relevo y de jubilación parcial son simultáneos en la empresa.

Contrato de relevo. Se concierta con un trabajador desempleado e inscrito en la oficina de empleo, para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial. Se celebra por el trabajador que concierta con su empresa una reducción de su jornada y de su salario entre un mínimo del 30 y un máximo del 77%, por acceder a la situación de jubilación parcial, simultáneamente con el que se pacte con el trabajador que cubre esta reducción de jornada(contrato de relevo). Los requisitos exigidos son al menos 15 años cotizados y tener entre 60 y 64 años.
La duración de los contratos de relevo son como máximo de 5 años.
La reducción de jornada y de salario del trabajador jubilado es compatible con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.

·        Contrato a domicilio.

La prestación laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.
La prestación de trabajo se realiza sin que exista un control del empresario.

Características.

-         Forma escrita con el visado por al oficina de empleo.
-         El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente.
-         Obligación del empresario de poner a disposición de los trabajadores un documento de control de la actividad.
En este documento deberá constar:
·        Nombre del trabajador.
·        Clase y cantidad de trabajo.
·        Cantidad de materias primas entregadas.
·        Tarifas acordadas para la fijación del salario.
·        Entrega y recepción de objetos elaborados.

·        Contrato de trabajo en grupo.

Modalidad de contratación en la que figura, por un lado el empresario y por otro una pluralidad de trabajadores.
Este contrato es celebrado con un grupo de trabajadores.
Su especialidad se debe al hecho de que el empresario, celebra un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. No tiene enfrente a cada uno de los trabajadores con sus derechos y deberes, sino que será uno de los integrantes del grupo( el jefe del grupo) el que ostente la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

Características.

-         El empresario no tendrá, frente a cada uno de los miembros del grupo, los derechos y obligaciones que le competen, sino que será el jefe de grupo  el que representará a quienes lo integren y responderá de las obligaciones.
-         El grupo será autónomo en cuanto a su constitución.


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