miércoles, 29 de enero de 2014

Jornada laboral

Es el número de horas que el trabajador dedica a prestar sus servicios al empresario.
Se pueden clasificar en:

Jornada ordinaria. Su duración máxima es de cuarenta horas semanales de promedio.
                
Tope de trabajo diario. No se pueden realizar más de nueve horas al día de trabajo efectivo.
Descanso entre jornadas. Entre jornada y jornada debe haber un periodo de tiempo como mínimo de doce horas.
Descanso mínimo semanal. Debe ser de un día y medio para los trabajadores que sean mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para aquellos trabajadores que sean menores.

Distribución irregular, se trabaja algunas semanas con jornada laboral superior a cuarenta horas y otras semanas con jornada laboral inferior a cuarenta horas, no debiendo superar el promedio de las cuarenta horas semanales.
Jornada especial. Jornada más reducida en atención físicas especiales. Algunos ejemplos son:

-    Cuidado directo de algún menor de seis años, una persona con discapacidad o un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida. Tiene derechos una reducción entre 1/3 y ½ de la jornada, y como consecuencia el salario.

-    Por lactancia de un hijo menor de nueve meses. El trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se pueden dividir en dos fracciones de media hora cada una, tambien se puede reducir la jornada laboral en media hora, esta decisión corresponde al trabajador.

El horario de trabajo se puede desarrollar:

Jornada continuada: cuando la jornada diaria de trabajo exceda las seis horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de media hora diaria como mínimo.

Jornada partida: la jornada laboral se encuentra dividida en dos periodos, debiendo ser el descanso entre ambos, de una duración mínima de una hora.

Horas extraordinarias.

Son las horas que exceden la jornada laboral diaria de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo.

Estas horas se pueden retribuir:

-          Con Dinero: su retribución será como mínimo la misma que la retribución de las horas ordinarias.
-          Con tiempo de descanso. Si los trabajadores y los empresarios no han pactado nada con respecto a la retribución con dinero por las horas extraordinarias, estas podrán ser retribuidas con descansos laborales que podrán ser disfrutados cuatro meses después a la realización de estas horas.

Tipos de horas extraordinarias.

Voluntarias. Los trabajadores no pueden ser obligados a realizar las horas extraordinarias. El número máximo de horas extraordinarias al año de ochenta horas.

Obligatorias. Son las pactadas en los Convenios Colectivos o en el contrato de trabajo. Las horas extraordinarias por fuerza mayor como la prevención y reparación de siniestros.

Horario de trabajo.

Trabajo nocturno. Es el horario de trabajo que comprende desde las diez de la noche hasta la seis de la mañana.

-          Retribución específica.
-          Los menores de dieciocho años no pueden realizar estos trabajos.
-          Se llama trabajo nocturno cuando su trabajo laboral supere las tres horas o 1/3 de la noche.
-          No puede realizarse horas extraordinarias y su jornada no puede ser mayor a ocho horas diarias.
-          En las empresas donde abran las veinticuatro horas al día, los trabajadores no pueden estar más de dos semanas consecutivas de turno de noche, a no ser que haya un acuerdo entre ambas partes.

Trabajos a turno. Es aquel que se realiza en horarios diferentes de días o semanas

-          El trabajador sometido a turnos, tendrá una retribución específica, plus de turnos.

Descanso laboral.

Este descanso es necesario para preservar y recuperar la salud de los trabajadores.

Calendario laboral. Es elaborado por la empresa debe contener el horario, la distribución anual de los trabajadores, descansos entre jornadas, descanso semanal, días festivos, vacaciones anuales retribuidas, fiestas laborales.

Descanso semanal.
        
Tiene una duración mínima de día y medio ininterrumpido, acumulables por periodos de hasta catorce días, en cuyo caso, el trabajador disfrutará de tres días consecutivos.

Días festivos.

Los trabajadores tienen derecho a un número de fiestas laborales, sin exceder los catorce días al año, de los cuales dos serán fiestas locales. Las comunidades autónomas pueden fijar las fechas de las fiesta, respetando la Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo, 12 de Octubre.


Permisos laborales retribuidos.

Los trabajadores tienen derecho a algunos permisos retribuidos, en los siguientes casos:
                
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días naturales, en caso de nacimiento de hijos, enfermedades graves, hospitalización o fallecimiento de un pariente directo. En el caso que requiera desplazamiento, el permiso será de cuatro días.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público, como por ejemplo, formar parte de una mesa electoral.

Vacaciones anuales.

Tiempo al que tiene derecho el trabajador para suspender el contrato de trabajo, por descanso, sin que se le retire el salario.

Características.

·         La duración no puede ser inferior a treinta días por año trabajado en la empresa. No pueden ser acumuladas para ser disfrutadas otro año.
·         No pueden ser sustituidas por una retribución económica.
·         El trabajador tendrá derecho a saber la fecha del disfrute de sus vacaciones, con una antelación mínimo de dos meses.

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