jueves, 30 de enero de 2014

Participación de los Trabajadores en la Empresa

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN (DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA).

Art. 129.2 de la Constitución Española “ Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa”.

La Ley otorga a los trabajadores el derecho a participar en la empresa, a estar representados y defendidos en la misma.

En el Estatuto de los Trabajadores se encomienda la representación colectiva de los trabajadores en la empresa a:

Comités de empresa y Delegados de Personal (representantes unitarios) y a los Delegados Sindicales y Secciones sindicales en la empresa (representantes sindicales. art. 28.1 C.E.)

Los Comités de empresa y los Delegados de personal son órganos extrasindicales, que representan unitariamente a todo el personal de la empresa o centro de trabajo.
Los órganos sindicales solamente representan a los trabajadores afiliados al sindicato.

Según el art. 69 del E.T. los sindicatos pueden presentar candidaturas en los procedimientos de elección para cubrir los puestos de representación.

También podrán presentar candidaturas un número determinado de electores, al margen de todo encuadramiento sindical.

Los electores no son solo los trabajadores afiliados sino todos los trabajadores de la empresa.
Los elegibles tampoco han de estar afiliados a sindicatos.

La representación de los Comités y Delegados ha de ejercerse colectiva y conjuntamente (art. 62.2 y 63.1 E.T.).

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden en su ámbito laboral: constituir secciones sindicales, celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, así como recibir la información que le remita su sindicato.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos podrán tener tablón de anuncios, podrán negociar Convenios Colectivos y solicitar al empresario un local adecuado en empresas de mas de 250 trabajadores.

Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo deberán pagar el canon de negociación de dicho Convenio.

DELEGADOS DE PERSONAL (art. 62 del Estatuto de Trabajadores)

Ostentan la representación mancomunada de los intereses de los trabajadores en la empresa cuando éstas tienen más de 10 trabajadores y menos de 50 trabajadores.
Cuando la suma de trabajadores de los centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes alcance el numero de 50 trabajadores, la representación se atribuirá a los comités de empresa.

A las empresas o centros de trabajo con 30 trabajadores les corresponde un Delegado de Personal, a las de más de 30 y menos de 50 trabajadores les corresponden 3 Delegados de personal.

Es posible elegir un Delegado de Personal en centros de entre 6 y 10 trabajadores, si se decide por mayoría de los propios trabajadores.

La elección será a través del voto libre, personal, secreto y directo.

Los Delegados de personal tendrán las mismas competencias que los Comités de Empresa: podrán ejercitar acciones judiciales y administrativas, celebrar convenios en ámbito no superior a la empresa, y tendrán el deber de sigilo profesional.

Infografía de Rafael Ruiz Luque, profesor de FOL
y administrador de LaESPECIALIDAD105

COMITÉS DE EMPRESA Y DE CENTRO DE TRABAJO


Los Comités de empresa representan y defienden los intereses de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores.

El numero de miembros del Comité se fija en proporción al numero de trabajadores de la empresa o centro de trabajo y oscila entre un mínimo de 5 y un máximo de 75.


- De 50 a 100 trabajadores le corresponden 5 miembros en el Comité de empresa.

- De 101 a 250 trabajadores le corresponden 9 miembros en el Comité de empresa.

- De 251 a 500 trabajadores le corresponderán 13 miembros en el Comité de empresa.

- De 501 a 750 trabajadores le corresponderán 17 miembros en el Comité de empresa.

- De 751 a 1000 trabajadores le corresponderán 21 miembros en el Comité de empresa.

- más de 1000 trabajadores le corresponderán 2 miembros más en el Comité de empresa por cada 1000 o fracción hasta un máximo de 75 miembros en el Comité de empresa.

Los miembros del Comité eligen entre ellos al Presidente y Secretario del mismo y redactan su reglamento, una copia la remiten al empresario y la otra a la Administración Laboral (art. 66 E.T.)

Existen diferentes clases de Comités de Empresa:


Comité de empresa propio: se constituye en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores.

Comité de empresa conjunto: cuando una empresa tenga dos o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes cuya plantilla no alcance los 50 trabajadores, pero en conjunto sí lo alcance, se constituirá un comité conjunto sumando el total de población trabajadora de las distintas centros de trabajo.

- Comité intercentros: se crea en empresas con varios comités de centro. Tendrá un máximo de 13 miembros y se suma el número de delegados de los distintos centros de trabajo.


Infografía de Rafael Ruiz Luque, profesor de FOL
y administrador de LaESPECIALIDAD105

¿Quién puede ser elegido como miembro de un comité de empresa o delegado de personal? Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años, con una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa.

La duración del mandato de los delegados de personal y miembros del Comité de empresa es de 4 años.

Funciones de los Comités de empresa:


A.- Recibir información sobre los siguientes asuntos:

1. la situación y evolución del sector económico al que pertenezca la empresa, sobre su producción y venta

2. balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que en su caso , se den a conocer a los socios.

3. modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa y finiquitos.

4. las sanciones por faltas muy graves impuestas.

5. estadísticas sobre el índice de absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad.

B.- Emitir informes al empresario cuando éste deba tomar decisiones referentes a:

1. restricciones de plantilla

2. reducciones de jornada, así como traslado de las instalaciones

3. planes de clasificación profesional.

C.- Control del cumplimiento de las condiciones de trabajo, vigilancia y control de:

1. cumplimiento de normas vigentes en Prevención de Riesgos laborales de Seguridad Social y empleo.

2. cumplimiento de la normativa laborales

3. gestión de obras sociales establecidas en la empresa.

4. establecimiento de medidas para mejorar la productividad.

5. comunicación a sus representados de la información obtenida.

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