domingo, 26 de enero de 2014

El Contrato de Trabajo

Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.
De la definición anterior se desprende que para que exista un contrato de trabajo es preciso que se den las siguientes circunstancias (requisitos):

1.- Qué el trabajo se realice de forma voluntaria.
2.- Ajeneidad (los resultados del trabajo pertenecen al empresario y no al trabajador).
3.- Dependencia (trabajar bajo la dirección del empleador o empresario).
4.- Retribución (salario recibido como precio del trabajo realizado).


Sujetos del contrato: Capacidad para realizar un contrato:

A.) El trabajador. Hay que tener en cuenta que la edad laboral se establece en los 16 años y por tanto podemos distinguir entre:

Capacidad plena: Que es la que tienen los mayores de 18 años y los menores emancipados (16 y 17 años que vivan independientemente de sus padres o tutores)
Capacidad limitada: Que es la que tienen los trabajadores de 16 y 17 años que viven con sus padres o tutores y que necesitan su permiso para poder realizar un contrato de trabajo.
Incapacitados: Serán aquellas personas menores de 16 años. Solo pueden trabajar las personas menores de 16 en espectáculos públicos y con la autorización del Ministerio de Trabajo. Igualmente los mayores de 18 años incapacitados.

B.) El empresario. Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.
• Si se trata de una persona física ha de tener 18 años y no estar incapacitado. 


¿Que son las Relaciones laborales de carácter especial?


Las Relaciones laborales de carácter especial son aquellas que por tener alguna especialidad, dada por la actividad desempañada, por el lugar donde se desempeña o por cualquier otra circunstancia, se ha considerado preciso dotarlas de una regulación propia.

Estas relaciones laborales de carácter especial son:

1.   La del personal de alta dirección.
2.   La del servicio del hogar familiar.
3.   La de los penados en instituciones penitenciarias.
4.   La de los deportistas profesionales.
5.   La de los artistas en espectáculos públicos.
6.   La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles, pero respecto de las cuales no asumen el riesgo.
7.    La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo 

Exclusiones de la relación laboral


No se aplicarán las relaciones laborales a las siguientes actividades:

- Funcionarios Públicos.
- Prestaciones personales obligatorias (podemos incluir el servicio militar, el jurado popular o la participación en las mesas electorales).
- Trabajos de amistad o buena vecindad.
- Consejeros de sociedades mercantiles.
- Agentes comerciales.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Se consideran familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el 2º por consanguinidad o afinidad.


¿Cuál es la forma del contrato de trabajo?


Este pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita. En este sentido únicamente pueden celebrarse contratos de trabajo en forma verbal en el caso de:

• los contratos indefinidos ordinarios
• los eventuales de duración inferior a cuatro semanas
• el contrato de trabajo en grupo

Deberán constar por escrito en todo caso los contratos de prácticas y para la formación, a tiempo parcial, fijos discontinuo y de relevo, a domicilio, los de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción si superan las cuatro semanas, los de interinidad y los de inserción.
En los supuestos del párrafo anterior, de no observarse la forma escrita se presumirá celebrado por tiempo indefinido y en jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Entradas populares

Quizás también te interese:

Lo que piensas de otra persona, es lo que se expande

Si tus pensamientos sobre la persona a la que quieres tiene que ver con lo que no funciona, con lo que no te gusta, con lo que deberían se...