domingo, 26 de enero de 2014

Duración del Contrato de Trabajo

El tiempo es un factor relevante de la relación de trabajo: el término inicial y final de esa relación, la distribución del tiempo de trabajo(jornada) y el tiempo de descanso; incluso la retribución(salario por hora de trabajo, antigüedad, indemnizaciones..)

Modalidades del contrato atendiendo a su duración.
El art.15 del ET recoge dos tipos de contratos atendiendo a su duración: por tiempo indefinido o por duración determinada.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO O DE DURACIÓN PERMANENTE.

Este contrato supone que las partes pactan que sus prestaciones se prologuen indefinidamente en el tiempo. Fijan el inicio de su relación de trabajo, pero no su término final, por lo que desconocen la duración de esa relación.

Este tipo de contrato refleja la garantía del principio de estabilidad en el empleo.

La realidad socioeconómica de los últimos quince años ha quebrado el principio de estabilidad en el empleo, llevando a la utilización masiva de la contratación temporal. Las empresas han visto en el trabajo temporal una forma de contratación que les beneficia económicamente, puesto que la retribución salarial y las indemnizaciones en caso de extinción del contrato son más baratas. También desde el poder político se ha fomentado la contratación temporal, ya que se ha concebido como una fórmula para la creación de empleo.
En la Reforma de 1994, el contrato de carácter indefinido se había convertido en una excepción.

Reforma 1997. Para solventar esta problemática, las organizaciones empresariales y sindicales llegan a un Acuerdo interconfederal para la estabilidad en el empleo.
Como consecuencia de dicho acuerdo, el Gobierno aprueba potenciar la contratación indefinida para favorecer el acceso al trabajo de la juventud.

La ley 63/1997, tienen como objetivo principal, fomentar la contratación indefinida, dirigida a colectivos específicos singularmente afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral.
Posteriormente aparece la ley 55/1999, beneficiando la contratación de colectivos como mujeres y, especialmente de exclusión social.

Finalmente esta la Reforma del desempleo 2002 recientemente aprobada.

Contrato Indefinido:
 

Retribución: La fijada en el Convenio Colectivo correspondiente.
 

Trabajadores: Cualquier persona que reúna las características necesarias para el servicio que vaya a desempeñar.

Contrato indefinidos incentivados:
También se incluye la bonificación para autónomos en la primera contratación.

Trabajadores menores de 30 años. Bonificación del 20% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes por un período de 24 meses.
Trabajadores parados de larga duración(1 año). Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año y del 45 % en el segundo.


Trabajadores mayores de 45 años. Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año y del 45 % en el segundo.
Mujeres desempleadas de larga duración en profesiones u oficios donde estén subrepresentadas. Bonificación del 70% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año y del 60 % en el segundo.
Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. Bonificación del 25% durante dos años. Autónomos: 1ª contratación; incremento del 5%.

Desempleados preceptores del subsidio por desempleo incluidos en el Régimen Especial Agrario. Bonificación del 90% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año y del 85 % en el segundo. Autónomos: 1ª contratación; incremento del 5%.
 

Trabajadores en exclusión social. Bonificación del 65% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante dos años.
 

Preceptores de la ayuda de renta activa de inserción. Bonificación del 65% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante dos años, 10 % más si son mujeres y a tiempo completo. Autónomos: 1ª contratación; incremento del 5% y del 10% para mujeres a tiempo completo.
 

Desempleados mayores de 45 años y hasta 55 años. Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año y del 45 % durante la vigencia del mismo, 10% más si son mujeres y a tiempo completo. Autónomos: 1ª contratación; incremento del 5% y del 10% para mujeres a tiempo completo.
 

Desempleados mayores de 55 años y hasta 65 años. Bonificación del 55% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año y del 50 % durante el resto de la vigencia del mismo, 10% más si son mujeres  y a tiempo completo. 

Autónomos: 1ª contratación; incremento del 5% y del 10% para mujeres a tiempo completo.
 

Trabajadores minusválidos, estar reconocidos por organismo competente e inscritos en la oficina de empleo.
 

Transformación en indefinidos de contratos temporales. 25% durante dos años.
 

Contratación indefinida para trabajadores con minusválias.
 

Subvención de 3.906,58 euros por contrato indefinido a tiempo completo.
 

Reducción del 70% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por cada trabajador menor de 45 años.
 

Reducción del 90% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por cada trabajador mayor de 45 años.

Subvención para la adaptación del puesto de trabajo 901,52 euros.
Deducción de la cuota íntegra del impuesto de Sociedades de 800.000 ptas. Por cada persona/s de incremento de la plantilla de minusválidos a tiempo completo.
Relaciones laborales de carácter especial.


Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado.
Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas.
Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido, en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.


No podrán concertar el contrato para el fomento del empleo, las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido improcedente, contratos bonificados en los 12 meses anteriores a la contratación.


Contrato Temporales: Corresponde a los siguientes y se tratan en otra entrada.
 

Contratos Formativos
Contrato de trabajo en prácticas.
Contratos formativos para minusválidos.
Contratos de duración determinada.
Contrato para obra o servicio determinado.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Contrato de interinidad.
Contrato de inserción laboral.



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