jueves, 30 de enero de 2014

El Sistema de la Seguridad Social

La Seguridad Social

es un sistema público de protección del trabajador y su familia frente a determinadas contingencias que pueden provocar ciertos estados de necesidad tales como: incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, maternidad, desempleo, etc.

Existen dos modalidades:

a) Modalidad contributiva, que comprende a los trabajadores y a sus familiares cuando se ha cotizado los períodos mínimos a la Seguridad Social.

b) Modalidad no contributiva, para personas que no hayan cotizado nunca o no hayan podido cotizar los períodos mínimos y carezcan de recursos económicos. Comprende prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación.

En los arts. 41, 43 y 50 de la Constitución española se reconoce el derecho a la protección de la salud correspondiéndole a los poderes públicos el mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

La Seguridad Social se compone de diferentes regímenes de protección:

Régimen General de la Seguridad Social, está integrado por:


·         trabajadores por cuenta ajena
·         personal de alta dirección
·         conductores de vehículos al servicio de particulares
·         personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado
·         personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local
·         laicos o seglares que prestan servicios retribuidos en establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas
·         personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social
·         personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y otras oficinas o centros similares
·         los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino
·         otros que la normativa establezca

Regímenes Especiales:

·         Agrario
·         Trabajadores del mar
·         Trabajadores Autónomos
·         Empleados del hogar
·         Minería del Carbón
·         Estudiantes (Seguro escolar para enseñanzas post-obligatorias)
·         Funcionarios

El Sistema de Seguridad Social se regula por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1/1994 y la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los empresarios, antes de iniciar su actividad, deben inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo indicar la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que va a asumir la protección de sus trabajadores cuando se produzcan determinadas contingencias. También deberán comunicar las variaciones que se produzcan en los datos de la empresa.

Los empresarios también deberán afiliar a sus trabajadores cuando éstos no hayan trabajado nunca, en el caso de estar afiliados, el empresario solamente tendrá que darlos de alta y cotizar por ellos.

Si el empresario incumple esta obligación, el trabajador podrá solicitar su afiliación, alta o baja en la Seguridad Social, sin perjuicio de las posibles sanciones que se le puedan aplicar al empresario.

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores, dicha afiliación es única para toda la vida y para todo el territorio nacional.

Una vez que el trabajador está afiliado, la siguiente obligación del empresario es dar de alta al trabajador antes de que éste comience a prestar servicios para el empresario.

Dado de alta el trabajador, el empresario está obligado a cotizar por él.

El trabajador también cotiza por él mismo a la Seguridad Social.

La cotización es obligatoria.

Las bases y tipos de cotización se fijan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y en sus leyes de acompañamiento.

El empresario descontará de la nómina del trabajador la aportación que le corresponda en concepto de cotización a la Seguridad Social. Si al empresario se le olvidase realizar este descuento tendrá que hacerse cargo del mismo, no pudiendo descontar esa cotización en meses posteriores.

Las cotizaciones se ingresarán de una sola vez por meses vencidos, dentro del mes siguiente al que corresponda la nómina liquidada.

Entradas populares

Quizás también te interese:

Lo que piensas de otra persona, es lo que se expande

Si tus pensamientos sobre la persona a la que quieres tiene que ver con lo que no funciona, con lo que no te gusta, con lo que deberían se...