miércoles, 29 de enero de 2014

La Jornada de Trabajo

La relación laboral es una relación de duración continuada, que nace para durar en el tiempo. El trabajador asume por el contrato la obligación de prestar un servicio durante un tiempo determinado o indefinido, que puede prolongarse durante días, meses o años, pero que no puede desarrollarse de forma ininterrumpida por lo que se establecen unos límites a esa dedicación del hombre al trabajo. El Derecho del trabajo regula la jornada laboral.

Jornada de trabajo: tiempo que cada día, cada semana o cada año ha de dedicar el trabajador a la ejecución del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo diario, semanal o anual.
La principal obligación del trabajador es el cumplimiento de su jornada laboral.
La jornada laboral está limitada. El art. 40.2 de la Constitución española determina que los Poderes Públicos garantizarán el descanso diario, mediante la limitación de la jornada.
En los arts. 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores se regulan los tiempos de descanso y el régimen jurídico de la jornada de trabajo.

Limitaciones a la jornada laboral:

· Han de mediar al menos 12 horas desde que el trabajador finaliza una jornada laboral y comienza la siguiente.

· Todo trabajador tiene derecho a un descanso de 1,5 días de descanso ininterrumpido a la semana. En el caso de los menores de 18 años el descanso semanal no será de 1,5 días de descanso ininterrumpido a la semana, sino que éste será de 2 días ininterrumpidos.

· La jornada máxima legal será de 40 horas semanales en cómputo anual.

· La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas al día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresario se establezca una distribución de la jornada diaria diferente, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.

· La jornada máxima diaria para los menores de 18 años será de 8 horas incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

· Los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos.

· Por cada seis horas de trabajo continuado, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.

· Los menores de 18 años que trabajen continuadamente mas de 4 horas y media tendrán derecho a un descanso de 30 minutos.

Las horas extraordinarias

Son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada máxima ordinaria legal o pactada. Se regulan en el art. 35 del Estatuto de Trabajadores.

Existen varios tipos de horas extraordinarias:

- horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes que puedan producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas hora son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.

- horas extraordinarias estructurales: son necesarias para atender a períodos puntas de producción, ausencias sin programar, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad. Se considera horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.

- el resto de horas extraordinarias: no responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que sirven para evitar contratar a más trabajadores. Son voluntarias para el trabajador.
Las horas extraordinarias hechas en exceso de las permitidas deben ser pagadas como tales, sin perjuicio de que se sancione al empresario.

Las horas extraordinarias pueden pagarse en dinero o compensarse en tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.

CLASES DE JORNADAS

Existen varios tipos de jornadas: jornada común u ordinaria (art. 34 E.T.) y jornadas especiales (RD. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo).

· Jornada legal.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo son 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 9 horas de trabajo efectivo, sin embargo, se podrá fijar en convenio colectivo una jornada diaria mayor, con el límite de 12 horas diarias, tiempo mínimo de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. El total anual ordinario de horas o puede superar el resultado de multiplicar 40 por el numero de semanas hábiles al año, en lo que exceda las horas serán extraordinarias y sujetas a sus condiciones y límites.

· Jornada continuada y jornada partida.

La jornada es continuada cuando se trabajan 6 horas seguidas con un descanso mínimo de 15 minutos.

La jornada partida es aquella en la que se trabaja menos de 6 horas de forma continuada, normalmente se divide en 2 partes separadas por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.

· Los menores de 18 años con respecto a la jornada.

Los menores de 18 años no podrán realizar mas de 8 horas de trabajo al día y el descanso mínimo por cada 4 horas y media de trabajo será de 30 minutos. Se les prohíbe realizar horas extraordinarias y trabajos nocturnos. Su descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos.

· Jornadas especiales:
Se trata de jornadas especiales porque afectan a determinados sectores productivos y a algunos tipos de trabajo que, en caso de prolongar la jornada laboral por encima de ciertos límites pudiera verse afectada la seguridad y la salud de los trabajadores.

La excepcionalidad de este tipo de jornadas está en que pueden producirse ampliaciones o limitaciones de la jornada máxima legal.

Por ejemplo podrá ampliarse la jornada de los empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, en el comercio y la hostelería, trabajos en el campo, en el transporte y el mar.

Podrá reducirse el tiempo de trabajo efectivo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos expuestos a riesgos ambientales (en el interior de minas, en la construcción y obras públicas, en cámaras frigoríficas o de congelación).

VACACIONES (art. 38 E.T.)

Las vacaciones se definen como la interrupción periódica de carácter anual, dado que el trabajador por cada año de prestación de servicios tiene derecho a un periodo de descanso retribuido.

El tiempo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato, sin que éste pueda ser inferior a 30 días naturales al año. Su compensación económica está prohibida.

Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos iguales de 15 días.

La fecha para disfrutar las vacaciones se pactará entre el empresario y el trabajador.

Si después de conocer la fecha de vacaciones, el trabajador no estuvieses de acuerdo, tendrá 20 días para presentar su demanda en el Juzgado de lo Social.



Si no se hubiere señalado fecha para el disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá presentar demanda con 2 meses de antelación a la fecha en la que pretenda disfrutar de sus vacaciones.
Este procedimiento será preferente y sumario y la sentencia será irrecurrible.

El tiempo de maternidad, enfermedad, accidente y el de ausencia del trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador ha de ser computado como servicio para acumular derecho a las vacaciones.

Las vacaciones son obligatorias, de ellas no se descuentan los días de permiso que se hayan disfrutado, las sanciones no pueden reducirlas, no son sustituibles por compensación económica y tampoco cabe la acumulación de las vacaciones correspondientes a varios años. Se retribuyen al empezar su disfrute. La remuneración de las vacaciones ha de ser la normal o media del trabajador en época de actividad. Solo en caso de contrato extinguido sin disfrute de vacaciones cabe la compensación económica.

En cada empresa debe fijarse en un lugar visible y accesible para los trabajadores, el calendario laboral.

El trabajador tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones con 2 meses de antelación.

TRABAJO NOCTURNO, A TURNOS Y RITMO DE TRABAJO

Los horarios de trabajo pueden determinar que un trabajador tenga que realizar su trabajo durante la noche.

Según el art. 36 del E.T. y en el RD. 1561/1995 se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. También tendrá la consideración de trabajador nocturno aquel que realice al menos 3 horas de su jornada en horario de noche y aquel que realiza en citada franja horaria una parte superior a un tercio de su jornada anual.

La jornada de un trabajador nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.

Los trabajadores nocturnos no podrán hacer horas extraordinarias.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica, pactada en Convenio Colectivo o en contrato de trabajo (plus de nocturnidad).

Existen empresas cuyo proceso productivo dura 24 horas al día, puesto que ningún trabajador puede realizar su trabajo 24 horas seguidas, aparece la figura del trabajo a turnos.

TRABAJO A TURNOS

El trabajo a turnos implica una organización de las tareas de la empresa a través de la rotación de distintos turnos de trabajadores.

Ningún trabajador podrá permanecer mas de 2 semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que voluntariamente él lo quiera.

Si el trabajador cursa con regularidad estudios para la obtención de un Título Académico o Profesional tiene preferencia para la elección de turno.

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