domingo, 26 de enero de 2014

Contratos formativos

Contratos Formativos


  • Contrato de trabajo en prácticas.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Contratos formativos para minusválidos.

Los contratos formativos son aquellos contratos de naturaleza temporal en los que se pretende dar al trabajador formación teórica o experiencia práctica, o ambas a la vez.

Acreditación de formación teórica y/o práctica necesaria par el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un nivel susceptible de acreditación formal.

Normas comunes para los contratos formativos.

Se formalizarán por escrito.
En el contrato en prácticas debe constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.
En el contrato de trabajo para la formación debe constar el oficio, objeto de la formación, el tiempo dedicado a la formación, su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
El empresario debe registrar los contratos y sus prórrogas en la oficina de empleo.

Límites a la contratación:

Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas por tiempo superior a dos años.
Los contratos formativos se entenderán celebrados por tiempo indefinido en los siguientes casos:
Si llegado el término final del contrato, el trabajador sigue prestando sus servicios.
Cuando se contrate sin reunir los requisitos.
Cuando no se haga por escrito o no se hubiera dado de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Fomento de la contratación indefinida: Si el empresario decide transformar estos contratos en indefinidos a tiempo completo obtendrá una bonificación del 20% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 24 meses.

Contrato de trabajo en prácticas
 

Es aquel contrato de trabajo que se concierta con el objetivo de formar al trabajador en el ejercicio profesional; posee los conocimiento necesarios pero carece de la experiencia.

Características.

Titulación requerida.
 

Licenciados o diplomados universitarios.
Técnico o técnico superior de la formación profesional.
Haber terminado los estudios dentro de los cinco años anteriores a la contratación.
El plazo será de 6 años para personas minusválidas.
El cómputo de estos cinco años se  interrumpirá por el servicio militar o prestación social sustitutoria.
- Si eres menor de 30 años, se podrá celebrar contrato aunque hayan transcurrido 5 o más años.
 

Duración:
 

La duración legal es de mínimo seis meses y máximo dos años.
Si el contrato se ha celebrado por tiempo inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas.
 

Periodo de prueba:
 

El periodo de prueba para los contratados en prácticas será, como máximo:
- Dos meses para titulados de grado superior.
- Un mes para titulados de grado medio.
 

Remuneración:
No podrá ser inferior; durante el primer año al 60% del salario fijado por Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto, y durante el segundo año de contrato al 75% del mismo. Dichas cuantías no podrán ser nunca inferiores al salario mínimo interprofesional. Si el trabajador  es contratado a tiempo parcial, la retribución será proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
 

Forma de contrato:


Se formalizará por escrito y en modelo oficial, debiendo constar:

Titulación del trabajador.
Duración del contrato.

Al finalizar el contrato, el empresario entregará un certificado en el que conste:


- La duración de las prácticas.
- El puesto ocupado.
- Principales tareas realizadas.

Bonificaciones en el caso de contratar personas minusválidas:


50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en contrataciones a tiempo completo.




Contrato para la formación y el aprendizaje

Objeto
  • El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos de los trabajadores
  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  • Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con menores de treinta años que carezcan de cualificación profesional.
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación. Tampoco será de aplicación el límite de edad cuando el contrato se concierte con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y sean contratados por empresas de inserción.
Formalización del contrato
  • El contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en modelo oficial y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
Duración y jornada
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
  • El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
  • Las situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, salvo en los contratos suscritos en el marco de las acciones y medidas establecidas en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  • Finalizada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
  • El tiempo de trabajo efectivo, que  habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
  • No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
Retribución del trabajador
  • La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Actividad formativa
  • La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
  • Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.
  • Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
  • La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Cuando una misma empresa realice contratos para la formación y el aprendizaje en más de una Comunidad autónoma la autorización del acuerdo para la actividad formativa será concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.
  • La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
Quién imparte la formación:
  • Los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
  • Los centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad.
  • Los centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la citada red.
Las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo.
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que consignarán los aspectos relevantes de la actividad formativa, incluyendo la expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional, o en su caso, acreditación parcial acumulable.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una cuenta de formación, cuyas anotaciones efectuarán los Servicios Públicos de Empleo, asociada al número de afiliación a la seguridad social.

Contratos para la formación y el aprendizaje en los que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar o no existan centros de formación disponibles para su impartición que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014.
La actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
En estos supuestos imparte la formación:
  • La empresa directamente, cuando los contenidos formativos estén validados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Financiación y gestión
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y aprendizaje se realizará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:
  • Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.
  • Asimismo el Servicio Público de Empleo Estatal podrá conceder subvenciones a las Comunidades Autónomas y en su caso al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que para dichas Administraciones pueda suponer la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de las actividades formativas que se imparten con carácter gratuito. Estas subvenciones serán otorgadas por concesión directa y a estos efectos se suscribirán convenios entre las Administraciones educativas y laborales competentes. 
La gestión de la actividad formativa, incluyendo su autorización, seguimiento y evaluación, corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión. En todo caso, el control de las bonificaciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.
Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
  • Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
  • Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.
Estos módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados en el apartado anterior, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.

Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
  • Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
  • Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga.
  • Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto (30 de agosto de 2011), que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de 2012.
  • Las reducciones previstas no serán de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje cuando se suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Acción protectora de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por Empresas de Trabajo Temporal
Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de conformidad con la regulación de estos contratos.
La empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

- Contrato de trabajo para la formación (anterior).



Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio.


Para quienes sin tener un titulo universitario o de formación profesional quieran aprender un oficio. Estos trabajadores deben ser mayores de 16 años y máximo de 21 años, sin límites máximos de edad para personas minusválidas.



Características:



-    Sujetos. Sólo podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas.



Este límite de edad no se aplicará cuando se contrate a trabajadores minusválidos.

-    Limitaciones.

·        Del trabajador: El trabajador no podrá:

·        Haber estado contratado para la formación o aprendizaje, en la misma o distinta empresa, por el máximo establecido. El máximo es de dos años o el establecimiento en convenio(nunca superior a tres años).

·        De la empresa: Las empresas tienen limitado el número de contratos para la formación:

·        Hasta 5 trabajadores: 1 trabajador.

·        De 6 a 10 trabajadores: 2 trabajadores.

·        De 11 a 25: 3 trabajadores.

·        De 26 a 40: 4

·        De 41 a 50: 5

·        De 51 a 100: 8

·        De 101 a 250: 10 o el 8% de la plantilla.

·        De 251 a 500: 20 o el 6% de la plantilla.

·        Más de 500: 30 o el 4% de la plantilla.



-    Duración: Será como mínimo seis meses y como máximo dos años. Mediante convenio se podrán establecer otras duraciones, sin que en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a tres años.

-    Jornada. La jornada del trabajador se distribuye en dos tiempos: tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación. El tiempo de formación no podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima.

-     Formación del trabajador.

·        Podrá realizarse en la empresa si cuenta con aulas, en los centros de formación creados por las empresas, las organizaciones empresariales o sindicales, en centros públicos de formación o centros privados acreditados por las administraciones laborales o educativas y en centros de educación a distancia.

·        Las faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricas se considerarán faltas al trabajo.

·        Se entenderán cumplido el requisito de formación teóricas cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la administración pública que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio.

·        A la finalización del contrato el empresario entregará al trabajador un Certificado en el que conste la duración y el nivel de formación práctica adquirida. El Centro de formación expedirá un Certificado de formación teórica.



-    Retribución: la fijada en convenio colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo trabajado.

-    La protección social del trabajador: comprenderá accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria y maternidad. No se tiene derecho a la protección por desempleo.

-    Obligaciones del empresario.

·        Conceder los permisos necesarios para acudir a la formación teórica.

·        Tutelar el proceso de formación, cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores.



-    Forma del contrato. Siempre por escrito, en modelo oficial, haciendo constar:

·        El oficio o nivel ocupacional objeto del contrato.

·        El tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria.

·        La duración del contrato

·        Nombre y cualificación profesional del tutor.






Bonificaciones en el caso de contratar personas minusválidas:



50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en contrataciones a tiempo completo.



-        Contratos formativos para minusválidos.



Objeto adquisición de formación teórica y/o práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un nivel susceptible de acreditación formal.



Contrato en prácticas.



Para titulados universitarios de grado medio o superior y titulados de formación profesional. Para personas minusválidas se amplia el periodo  y podrá celebrarse en los 6 años siguientes a la terminación de los estudios.



Duración.



No puede ser inferior a los 6 meses ni superior a los 2 años.



Retribución: La fijada en el convenio colectivo para trabajadores en prácticas y en su defecto, el primer año como mínimo el 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o similar puesto y el segundo año el 75%.



Bonificaciones en el caso de contratar personas minusválidas:



50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en contrataciones a tiempo completo.



Contrato para la formación.



Para quienes sin tener un titulo universitario o de formación profesional quieran aprender un oficio. Estos trabajadores deben ser mayores de 16 años y máximo de 21 años, sin límites máximos de edad para personas minusválidas.



Duración.



Se podrá acordar hasta 2 prórrogas, la duración mínima de cada una de ellas no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a la duración total del contrato.



Retribución.



La fijada en convenio colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo trabajado.



Bonificaciones en el caso de contratar personas minusválidas:



50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en contrataciones a tiempo completo.



·       Contratos temporales para trabajadores minusválidos.





El objeto es fomentar el empleo de los trabajadores minusválidos.



Persona minusválida: que este reconocida como tal por la autoridad competente, ser demandante de empleo en las oficinas del INEM y no ser pariente hasta segundo grado.



Al finalizar este contrato el empresario deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio. Esta compensación económica no es cotizable.



Duración:



Máxima de tres años pudiéndose prorrogarse por periodos no inferiores a 12 meses.



Periodo de prueba.



Para los técnicos titulados no superior a 6 meses y para los demás trabajadores, de 2 meses para empresas de 25 ó más empleados y de 3 meses en las de menos de 25 trabajadores.



Bonificaciones:



-         75 % de las cuotas empresariales de la seguridad social por contingencias comunes.

-         100% para empresas que contraten a su primer trabajador y que no haya tenido trabajador alguno a su servicio desde el 01-01-2001.




Transformación en Indefinido:



Si al finalizar la duración del contrato, la empresa decide transformarlo en indefinido, tendrá derecho:



-         Subvención de 3.906,58 euros por contrato indefinido a tiempo completo.

-         Reducción del 70% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por cada trabajador menor de 45 años.

-         Reducción del 90% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por cada trabajador mayor de 45 años.

-         Subvención para la adaptación del puesto de trabajo 901,52 euros.

-         Deducción de la cuota íntegra del impuesto de Sociedades de 800.000 ptas. Por cada persona/s de incremento de la plantilla de minusválidos a tiempo completo.


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